Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el puente que comunica a la población de Onzaga, en Departamento de Santander, con los Municipios de San Joaquín, Mogotes y San Gil del mismo Departamento, se halla semidestruído a consecuencia del fuerte invierno que azotado la región;
Que el tránsito obligado por dicho puente en las condiciones en que se halla constituye evidente peligro para transportadores y vecinos en general;
Que el Secretario de Obras Públicas Departamentales ofrece contribuír con la mano de obra, la maquinaria y la asesoría técnica para llevar adelante las reparaciones necesarias,
decreta:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínanse cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, para la compra de los elementos requeridos para la reparación del puente a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2°. La suma señalada en el precedente artículo será girada al Tesorero Departamental de Santander a la órden del Comité integrado por el Secretario de Obras Públicas del Departamento, el Alcalde de Onzaga y un representante de las Juntas de Acción Comunal de dicho Municipio.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente.
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