Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencia fiscal de 1975 (Contraloría General de la República), por $ 64.603.563.565.12

Rango Decreto
Publicación 1975-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones pava gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al .presupuesto de gastos de la Contraloría General de la República por $ 64.603 565 12;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, por $ 5.226.848.800.00 de los cuales se utilizan $ 64.603.565.12 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos tres mil quinientos sesenta y cinco pesos con doce centavos ($ 64.603.565.12) moneda legal, que, con base en el certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos,

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 64.003.565.12 64.003.565.12 64.003.565.12 64.003.565.12
Suma el recurso $ 64.603.565.12 64.603.565.12 64.603.565.12 64.603.565.12
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articula anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Programa 085. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Servicios personales. 101 113 103. Artículo 0051. Sueldos del personal de nómina $ 26.556.714.00
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101 113 105. Artículo 0052. Gastos de representación 24.600.00
102 113 117. Artículo 0053. Prima de navidad 4.915.565.40
102 113 120. Artículo 0054. Prima técnica 924.914.47
102 113 121. Artículo.0057-A. Prima de vacaciones 1.239.786.84
Programa 005. Fiscalización de los establecimientos públicos. Servicios personales, 101 113 103. Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina 25.105.085.54
101 113 105. Artículo 0067-A. Gastos de representación $ 73.400.00
102 113 117. Artículo 0068. Prima de navidad 4.557.282.00
102 113 120. Artículo 0069. Prima técnica 49.983.30
102 113 121. Artículo.0072-A, Prima de vacaciones 1.156.233.57
Suman los créditos adicionales $ 64.603.565.12
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición,
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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