Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencia fiscal de 1975 (Contraloría General de la República), por $ 64.603.563.565.12
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones pava gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al .presupuesto de gastos de la Contraloría General de la República por $ 64.603 565 12;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, por $ 5.226.848.800.00 de los cuales se utilizan $ 64.603.565.12 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos tres mil quinientos sesenta y cinco pesos con doce centavos ($ 64.603.565.12) moneda legal, que, con base en el certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas e ingresos,
CAPITULO XI
- e) Otros recursos.
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 64.003.565.12 | 64.003.565.12 | 64.003.565.12 | 64.003.565.12 |
|---|---|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 64.603.565.12 | 64.603.565.12 | 64.603.565.12 | 64.603.565.12 |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articula anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de funcionamiento. CAPITULO 005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Programa 085. Fiscalización del Presupuesto Nacional. Servicios personales. 101 | 113 | 103. | Artículo 0051. Sueldos del personal de nómina | $ | 26.556.714.00 |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 101 | 113 | 105. | Artículo 0052. Gastos de representación | 24.600.00 | |
| 102 | 113 | 117. | Artículo 0053. Prima de navidad | 4.915.565.40 | |
| 102 | 113 | 120. | Artículo 0054. Prima técnica | 924.914.47 | |
| 102 | 113 | 121. | Artículo.0057-A. Prima de vacaciones | 1.239.786.84 | |
| Programa 005. Fiscalización de los establecimientos públicos. Servicios personales, 101 | 113 | 103. | Artículo 0067. Sueldos del personal de nómina | 25.105.085.54 | |
| 101 | 113 | 105. | Artículo 0067-A. Gastos de representación | $ | 73.400.00 |
| 102 | 113 | 117. | Artículo 0068. Prima de navidad | 4.557.282.00 | |
| 102 | 113 | 120. | Artículo 0069. Prima técnica | 49.983.30 | |
| 102 | 113 | 121. | Artículo.0072-A, Prima de vacaciones | 1.156.233.57 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 64.603.565.12 | |||
| Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, | Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, | Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, | Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, | Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, | Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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