por el cual se aprueba el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990 que establece la Estructura Interna del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-07-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y en concordancia con el numeral 2° y el parágrafo I del artículo 14 del Decreto 2538 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 19 DE 1990

(julio 3)

“por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990”.

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y,

CONSIDERANDO:

Que la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número 87 del 26 de junio de 1990, declaró inconstitucional el artículo 11 del Decreto 2304 de octubre de 1989;

Que el Instituto de Crédito Territorial había contemplado en el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990 la creación de la División de Jurisdicción Coactiva, dependiente de la Oficina Jurídica del nivel central;

Que en consecuencia, es necesario derogar el Acuerdo número 11 de] 31 de mayo de 1990, para ajustar la estructura a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema de Justicia,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto de Crédito Territorial será la siguiente:

A - Nivel Central

7.1.1. Sección de Registro y Control

7.1.2. Sección de Capacitación y Bienestar Social

7.2.1. Sección de Almacenes y Suministros

7.2.2. Sección de Publicaciones

7.2.3. Sección de Archivo y Correspondencia

8.5.1. Sección Servicio de la Deuda

9.1.1. Sección de Estudios socio-económicos

9.1.2. Sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico

9.1.3. Sección de Tierras y Catastro

9.2.1. Sección de Evaluación

9.2.2. Sección de Diseño

9.3.1. Sección de Costos y Presupuestos de Obra

9.3.2. Sección de Supervisión de Obras

9.3.3. Sección de Autoconstrucción

B - Nivel Regional

Regionales de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca

11.3.1. Sección de Servicios Generales

11.4.1. Sección de Adjudicaciones y Créditos

11.4.2. Sección de Cartera

11.5.1. Sección de Presupuesto

11.5.2. Sección de Contabilidad

11.5.3. Sección de Tesorería

11.6.1. Sección de Investigaciones Socio-económicas

11.6.2. Sección de Proyectos

11.6.3. Sección de Supervisión de Obras

Regionales de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima

12.2.1. Sección de Adjudicaciones y Cartera

12.2.2. Sección de Presupuesto y Contabilidad

12.3.1. Sección de Investigaciones Socio-económicas

Regionales de: Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia

Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas

Oficinas

Junta Directiva y Gerencia General.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación:

ñ) Coordinar con las direcciones regionales, los municipios y demás entidades competentes el inventario de zonas subnormales y zonas de alto riesgo;

Oficina de Auditoria Interna y de Sistemas.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna y de Sistemas:

División de control legal y disciplinario.

Artículo 5° Son funciones de la División de Control Legal y Disciplinario.

División de Auditoría Operativa y de Sistemas.

Artículo 6° Son funciones de la División de Auditoría Operativa y de Sistemas:

Oficina de Organización e Informática.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Organización e Informática:

División de Organización y Métodos.

Artículo 8° Son funciones de la División de Organización y Métodos:

División de Desarrollo y Mantenimiento.

Artículo 9° Son funciones de la División de Desarrollo y Mantenimiento:

División de Producción y Soporte Técnico.

Artículo 10. Son funciones de la División de Producción y Soporte Técnico:

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Oficina Jurídica.

Artículo 11. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Secretaría General.

Artículo 12. Son funciones de la Secretaría General:

ñ) Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;

División de Recursos Humanos.

Artículo 13. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Sección de Registro y Control.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Registro y Control:

Sección de Capacitación y Bienestar Social.

Artículo 15. Son funciones de la Sección de Capacitación y Bienestar Social:

División de Bienes y Servicios Generales.

Artículo 16. Son funciones de la División de Bienes y Servicios Generales:

Sección de Almacenes y Suministros.

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Almacenes y Suministros:

Sección de Publicaciones.

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

Sección de Archivo y Correspondencia.

Artículo 19. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Subgerencia Financiera.

Artículo 20. Son funciones de la Subgerencia Financiera:

ñ) Tramitar ante la Junta Monetaria, el Departamento Nacional de Planeación y las demás autoridades competentes, las solicitudes de autorización para la emisión de bonos, y ante el sector financiero y de seguros las gestiones que disponga la Gerencia General;

División de Presupuesto.

Artículo 21. Son funciones de la División de Presupuesto:

División de Adjudicaciones y Créditos.

Artículo 22. Son funciones de la División de Adjudicaciones y Créditos:

División de Cartera.

Artículo 23. Son funciones de la División de Cartera:

División de Contabilidad.

Artículo 24. Son funciones de la División de Contabilidad:

División de Tesorería.

Artículo 25. Son funciones de la División de Tesorería:

Sección Servicio de la Deuda.

Artículo 26. Son funciones de la Sección Servicio de la Deuda:

Subgerencia de Proyectos y Construcciones.

Artículo 27. Son funciones de la Subgerencia de Proyectos y Construcciones:

ñ) Incorporar técnicas de construcción que permitan menores costos, mayores rendimientos y una política masificada de vivienda, tendientes a dar respuesta eficiente a la demanda y necesidades de la población atendida por el Instituto;

División Técnica.

Artículo 28. Son funciones ce la División Técnica:

Sección de Estudios Socioeconómicos.

Artículo 29. Son funciones de la Sección de Estudios Socioeconómicos:

Sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico:

Sección de Tierras y Catastro.

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Tierras y Catastro:

División de Evaluación y Preparación de Proyectos.

Artículo 32. Son funciones de la División de Evaluación y Preparación de Proyectos:

Sección de Evaluación

Artículo 33. Son funciones de la Sección de Evaluación:

Sección de Diseño

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Diseño:

División de Construcciones.

Artículo 35. Son funciones de la División de Construcciones:

Sección de Costos y Presupuestos de Obra.

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Costos y Presupuesto de Obra:

Sección de Supervisión de Obras

Artículo 37. Son funciones de la Sección de Supervisión de Obras:

Sección de Autoconstrucción

Artículo 38. Son funciones de la Sección de Autoconstrucción:

Organos de Asesoría y Coordinación

Comité de Gerencia

Artículo 39. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Parágrafo 1° Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente General.

Parágrafo 2° El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a los funcionarios que estime conveniente para que informen o conceptúen acerca de los temas objeto de estudio.

Artículo 40. Son funciones del Comité de Gerencia:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones

Artículo 41. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Almacenes y Suministros.

Artículo 42. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

Comisión de Personal

Artículo 43. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

Nivel Regional

Artículo 44. Las Regionales del Instituto, dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y serán las encargadas de ejecutar las políticas, planes y programas del Instituto en su respectiva jurisdicción.

Parágrafo. La Oficina de Urabá dependerá jerárquicamente de la Dirección Regional Antioquia.

Direcciones Regionales

Artículo 45. Son funciones de las Direcciones Regionales:

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