por el cual se aprueba el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990 que establece la Estructura Interna del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990

Rango Decreto
Publicación 1990-07-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, y en concordancia con el numeral 2° y el parágrafo I del artículo 14 del Decreto 2538 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 19 DE 1990

(julio 3)

“por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990”.

La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y,

CONSIDERANDO:

Que la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número 87 del 26 de junio de 1990, declaró inconstitucional el artículo 11 del Decreto 2304 de octubre de 1989;

Que el Instituto de Crédito Territorial había contemplado en el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990 la creación de la División de Jurisdicción Coactiva, dependiente de la Oficina Jurídica del nivel central;

Que en consecuencia, es necesario derogar el Acuerdo número 11 de] 31 de mayo de 1990, para ajustar la estructura a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema de Justicia,

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura interna del Instituto de Crédito Territorial será la siguiente:

A - Nivel Central

7.1.1. Sección de Registro y Control

7.1.2. Sección de Capacitación y Bienestar Social

7.2.1. Sección de Almacenes y Suministros

7.2.2. Sección de Publicaciones

7.2.3. Sección de Archivo y Correspondencia

8.5.1. Sección Servicio de la Deuda

9.1.1. Sección de Estudios socio-económicos

9.1.2. Sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico

9.1.3. Sección de Tierras y Catastro

9.2.1. Sección de Evaluación

9.2.2. Sección de Diseño

9.3.1. Sección de Costos y Presupuestos de Obra

9.3.2. Sección de Supervisión de Obras

9.3.3. Sección de Autoconstrucción

B - Nivel Regional

Regionales de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca

11.3.1. Sección de Servicios Generales

11.4.1. Sección de Adjudicaciones y Créditos

11.4.2. Sección de Cartera

11.5.1. Sección de Presupuesto

11.5.2. Sección de Contabilidad

11.5.3. Sección de Tesorería

11.6.1. Sección de Investigaciones Socio-económicas

11.6.2. Sección de Proyectos

11.6.3. Sección de Supervisión de Obras

Regionales de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima

12.2.1. Sección de Adjudicaciones y Cartera

12.2.2. Sección de Presupuesto y Contabilidad

12.3.1. Sección de Investigaciones Socio-económicas

Regionales de: Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia

Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas

Oficinas

Junta Directiva y Gerencia General.

Artículo 2° La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos señaladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes.

Oficina de Planeación.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Planeación:

ñ) Coordinar con las direcciones regionales, los municipios y demás entidades competentes el inventario de zonas subnormales y zonas de alto riesgo;

Oficina de Auditoria Interna y de Sistemas.

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna y de Sistemas:

División de control legal y disciplinario.

Artículo 5° Son funciones de la División de Control Legal y Disciplinario.

División de Auditoría Operativa y de Sistemas.

Artículo 6° Son funciones de la División de Auditoría Operativa y de Sistemas:

Oficina de Organización e Informática.

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Organización e Informática:

División de Organización y Métodos.

Artículo 8° Son funciones de la División de Organización y Métodos:

División de Desarrollo y Mantenimiento.

Artículo 9° Son funciones de la División de Desarrollo y Mantenimiento:

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