Por el cual se anexan las Administraciones subalternas de Hacienda nacional e Anapoima, Guamo, Purificación i Natagaima a las oficinas telegráficas establecidas en dichos lugares
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta :
Artículo 1.° Desde el dia 1.° de febrero próximo quedarán unidas las Administraciones subalternas de Hacienda nacional de Anapoima, Guamo, Purificacion i Natagaima a las oficinas telegráficas establecidas en dichos lugares, a cargo de los respectivos telegrafistas.
Artículo. 2.° A los telegrafistas se abonarán las cantidades asignadas para gastos de material de las Administraciones subalternas que se anexan.
Artículo 3.° Los actuales encargados de las Administraciones subalternas de Hacienda nacional de que se trata harán entrega de ellas a los telegrafistas, de los enseres i archivo, por riguroso inventario.
Dado en Bogotá, a 14 de enero de 1878.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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