Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos el Código de Comercio sancionado en 1870, la lei 84 de 1871, la lei 35 de 1875, i las 22 i 59 de 1876 ; i
considerando
Que es de la mayor importancia dar cumplimiento a las citadas disposiciones legales, haciendo cuanto esté el alcance del Poder Ejecutivo para reglamentar la navegacion por vapor en el rio Magdalena,
decreta
SECCION 1. ª
Inspectores.
Art. l.° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial por el Magdalena, con residencia en Barranquilla :
1.° Examinar por sí mismo i asociado de dos peritos reconocedores, que sean personas competentes en la materia, i que no sean empleados de la Compañía a que pertenezca el buque, todos los vapores que se encuentran en aquel puerto.
2.° Espedir, despues de dicho exámen, la patente correspondiente, espresando en ella, no solamente que el buque se. encuentra en perfecto estado para navegar, sino su capacidad para determinado número de cargas. Esta patente se renovará precisamente cada año, sin perjuicio de retirarla cuando por efecto de un nuevo reconocimiento se encuentre que el buque está en mal estado.
3.° Conceder permiso de salir a cada buque, previo exámen del estado en que se encuentre, i después de haber recibido del Capitán los documentos que debe entregarle, según se dispone en el artículo 12.
4.° Visar el rol de la tripulacion del buque, esplicando a dicha tripulacion los deberes que tiene que cumplir i las condiciones a que queda sujeta desde el momento en que se encuentra a bordo.
5.° Examinar si no se ha embarcado más carga de la que espresa la patente i si dicha carga se encuentra debidamente acondicionada.
6.° Cerciorarse de que el buque está dotado de la suficiente tripulacion i si ella se compone de personas competentes para desempeñar los puestos que ocupan ; si tiene buena conducta i da garantías a las vidas de los pasajeros i a los intereses que conduce el buque.
7.° Hacer desembarcar aquellos tripulantes de que tengan conocimiento, por informes del Capitan i demas empleados del buque, que pueden ser causa de trastornos o de escándalos en el buque, durante el viaje.
8.° Elevar a la autoridad política respectiva los denuncios que le trasmitan los Capitanes de los buques, a fin de que se siga el juicio correspondiente a los empleados o tripulantes que hubieren cometido faltas a bordo, ya sea durante el viaje o durante la permanencia en el puerto.
9.° Examinar si el buque que está para salir tiene los víveres suficientes para los pasajeros que tiene a bordo i para sus empleados i tripulantes; informándose igualmente si existen todos los demás objetos que son necesarios para la comodidad del viaje, como camas, servicio de mesa, &.ª, para treinta i cinco pasajeros, por término medio.
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- Conceder permiso para hacer la descarga a los buques que lleguen al puerto, previa presentacion de los documentos que debe entregarle al Capitán, según el artículo 12.
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- Llevar una estadística en debida forma, en que conste: l.° el nombre de cada buque ; 2.° su capacidad ; 3.° la fecha desde la cual está navegando ; 4.° la Compañía a que pertenece ; 5 ° la carga con que sale i con la que llega a Barranquilla, con espresion, por separado, de los puertos a donde la conduce i a donde la embarca ; 6.° relacion nominal de los pasajeros que viajan en cada buque, con espresion de los puertos de embarque i desembarque ; 7.° número de viajes que ha hecho cada buque, i por separado los que haga durante el año a que se refiere la, estadística.
Parágrafo. De esta estadística formará cuadros mensuales. i uno jeneral al fin de cada año, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Hacienda i Fomento i otro a la Oficina de la Estadística nacional.
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- Llevar un asiento arreglado de certificados de inspeccion de buques, i en enero de cada año trasmitirá a la Secretaría de hacienda i Fomento una copia fiel de los asientos que haya verificado durante el último año trascurrido.
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- Exijir el dato de que trata el artículo 36 i dar noticia o las diferentes Compañías de navegacion por vapor, para que dichos empleados o tripulantes no sean admitidos al servicio de los buques.
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- Ponerse en relacion con las Compañías de seguros, dándoles oportunos avisos de lo que pueda convenirles.
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- Cumplir i hacer que se cumplan todas las órdenes que le comunique el Poder Ejecutivo nacional por conducto de las Secretarías de Estado.
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- Dar los informes que, para el mejor servicio, le pidan los empleados nacionales, que tengan autoridad para exijirlos.
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- Comunicar frecuentemente al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, todo aquello que crea conducente al buen servicio, haciendo las indicaciones del caso, con el objeto de que se dicten las resoluciones oportunas a fin de obtener la completa regularizacion de la navegacion por vapor en el rio Magdalena.
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- Celar el contrabando a las rentas nacionales, i dar, cuando descubra algun fraude, los avisos del caso a las respectivas autoridades.
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- Remitir al Inspector de la navegacion fluvial, con residencia en Honda, por cada vapor que se despache de Barranquilla, las noticias de todo jénero que pueda adquirir i que crea que deban llegar pronto a conocimiento del Gobierno, para que este empleado las trasmita al Poder Ejecutivo por medio del telégrafo i por conducto de la Secretaría de Gobierno.
Art. 2.° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial, con residencia en Honda:
1.° Conceder permiso para descargar a los buques que lleguen a los puertos de Caracolí i Bodegas de Bogotá, previa presentacion de los documentos que debe entregarle el respectivo Capitán.
- 2° Vijilar. en lo posible, la descarga de las mercancias en las Bodegas de Bogotá, dando cuenta al Poder Ejecutivo i al comercio, de los defectos que note en esta operación, para procurar remediarlos.
- 3° Conceder permiso a los buques para salir de los puertos de Caracoli i Bodegas de Bogotá, cerciorándose préviamente de que tiene su patente espedida en debida forma ; que en su casco, maquinaria, bombas, &.ª están en perfecto estado de servicio, conforme salió de Barranquilla, o que si el boque sufrió algun fracaso en su viaje de subida, los daños ocasionados han sido reparados convenientemente, de manera a poder hacer el viaje de bajada sin ningún impedimento ; informándose que el buque tiene la carga suficiente, de acuerdo con la patente, i que ella se halla debidamente acondicionada.
Cuando a su juicio deba procederse a hacer un reconocimiento con uno o dos peritos, por haber sufrido algun daño el buque en su viaje de subida, el gasto que esto cause será de cargo del buque. Si del resultado del reconocimiento resultare que el daño ocurrido no pudiere subsanarse convenientemente por falla de elementos para ello en estos puertos, impedirá que el buque tome carga, dándole permiso para viajar vacío, si creyere que así no corre peligro de naufrajio, pues de lo contrario, tampoco le concederá este permiso hasta que haya sido reparado, trayendo do Barranquilla u otro lugar los objetos necesarios al efecto.
Se informará igualmente si la tripulacion del buque está completa i en buena salud; si tiene a bordo los víveres necesarios para los pasajeros, empleados i tripulantes, así como todos los demás artículos da servicio, como camas, servicio de mesa, &.ª
4.° Conceder permiso a las embarcaciones que se dedican al tráfico del paso del rio Magdalena, entre los puertos de Pescaderías, Bodeguitas, Bodegas de Bogotá u otros del Estado de Cundinamarca, a los de Honda, Caracolí i demás en el Estado del Tolima, cerciorándose previamente, asociado de dos peritos, de que las embarcaciones que se dedican a este tráfico, tienen todas las condiciones que se requieren para dar seguridad a las vidas de los pasajeros y a los intereses que se les confían.
Para conceder esto permiso exijirá que la embarcacion tenga el nombre en un lugar visible, de manera que en ningún caso pueda confundirse con otra de igual naturaleza; que su patron o piloto sea persona de reconocida honradez i de buena conducta.
- 5° Impedir, dando cuenta a las autoridades politicas de Honda i Pescaderías, para que le presten auxilio; el paso del rio a las embarcaciones que no hayan obtenido el respectivo permiso.
6.° Levantar informaciones sumarias que pasará al Juez del circúito a que corresponda el lugar en que el hecho se consume, con una nota en que pida que el sindicato sea sometido a juicio por abuso de autoridad, cuando llegare a su conocimiento que los Alcaldes u otras autoridades locales impiden o ponen trabas a la navegacion en canoas u otros vehículos.
7.° Trasmitir por telégrafo al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, a la llegada de cada vapor, todas las noticias que pueda obtener, ya sean comerciales i políticas, de los Estados de la Costa i de los países estranjeros ; la relacion del viaje del buque espresado el dia de su salida de Barranquilla i los accidentes que le hayan ocurrido ; el número de cargas que trajo para cada puerto i si dejó parte de esta carga en el tránsito, cuánta i porque motivo ; la lista de pasajeros, con espresion del puerto de embarque ; los despachos que reciba de los empleados en los Estados de la Costa.
8.° Dar diariamente cuenta, por telégrafo, al Secretario de Gobierno de la situacion de los puertos ; de manera que estando siempre al corriente el Poder Ejecutivo de lo que allí ocurre, pueda disponer lo que crea conveniente.
9.° Dar noticia al Secretario de Fomento de las irregularidades que note en el cumplimiento de las estipulaciones del contrato sobre conduccion del correo del Atlántico. en vista de los datos que arroje el Diario de navegacion i de los que puedan suministrarle los pasajeros del buque.
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- Llevar una estadística en debida forma, en que conste la entrada i salida de buques ; la carga que se desembarca en cada uno de los puertos de Bodegas de Bogotá i Caracolí ; de la carga que se toma en dichas Bodegas, i la relacion de los pasajeros que entran i salen de dichos puertos.
Con estos datos formará cuadros mensuales, i al fin de cada año uno jeneral, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Gobierno i otro a la Oficina de Estadística nacional.
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- Elevar a la autoridad política respectiva una informacion sumaria, con los denuncios que le pasen los Capitanes de los buques, pidiendo se siga el juicio correspondiente a los empleados o tripulantes que hubieren cometido faltas a bordo durante el viaje o la permanencia en los puertos.
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- Dar cuenta a los ajentes de las Compañías de Seguros, cuando haya avería, de los accidentes que hayan ocurrido a los buques ; informándose detenidamente sobre ellos, de manera a poder dar luz sobre si la avería provino realmente de un caso fortúito o desgraciado por los accidentes naturales de la navegación, o por abandono o descuido del Capitan o de alguno de los empleados del buque.
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- Cumplir, i hacer que se cumplan, todas las órdenes que lo comunique el Poder Ejecutivo por conducto de las Secretarías de Estado.
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- Dar los informes que le pidan los empleados nacionales que tengan autoridad para exijirlos.
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- Comunicar frecuentemente, al Poder Ejecutivo, por conducto de las Secretarías de Gobierno, todo aquello que crea conducente al buen servicio, haciendo las indicaciones del caso, con el objeto de que se dicten las resoluciones oportunas a fin de obtener la completa regularizacion de la navegacion por vapor en el rio Magdalena.
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- Celar el contrabando a las rentas nacionales y dar, cuando descubra algun fraude, los avisos del caso a las respectivas autoridades.
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- Comunicar al empleado de igual clase en Barranquilla, lo que hubiere llegado a su conocimiento en los viajes de subida de los vapores, y que sea conducente al mejor servicio.
Art. 3.° Todo servicio que los Inspectores de Honda i Barranquilla presten a los buques de vapor i a las embarcaciones menores, en cumplimiento de los deberes que se les imponen en el presente decreto, será gratuito ; ya sea en el exámen de los buques i canoas, concesion de permisos para cargar i descargar, salir del puerto, hacer el tráfico del paso del rio, &ª; pero la remuneracion correspondiente a los peritos será de cargo de la respectiva empresa a que pertenezca el buque, i se estipulará siempre anticipadamente entre el Inspector, el interesado i el respectivo dueño o ajente del buque.
SECCION 2. ª
Capitanes.
Art. 4.° El Capitan es el Jefe superior del buque para su gobierno i direccion, mediante una retribucion por sus servicios convenida con el respectivo dueño o ajente.
Los empleados, tripulantes i pasajeros le deben respeto i obediencia en cuanto se refiera al servicio del buque i seguridad de las personas y carga que conduzca.
Art. 5.° El Capitan es delegado de la autoridad pública para la conservacion del orden en el buque i salvacion de los pasajeros, empleados, tripulantes i carga.
Art. 6.° El Capitán está obligado a respetar i cumplir las leyes i reglamentos fiscales de la navegacion, de sanidad i policía de los puertos de salida, arribada i destino del buque, i fondear en todos ellos en el lugar más conveniente a la seguridad del buque i de los demás existentes en el mismo puerto.
Art. 7.° Son atribuciones del Capitán :
1.° Dictar todas las órdenes necesarias para el buen Gobierno i direccion del buque.
2.° Cumplir, i hacer que se cumpla, el reglamento interior del buque, ya sean sus disposiciones referentes a los pasajeros, empleados o tripulantes.
3.° Vijilar que su buque esté en perfecto estado de servicio, en todas sus partes, antes de pedir permiso para ponerlo a la carga, de manera que no haya lugar a avería porque el casco se haga agua o por cualquier otro motivo. En caso de falta a esta disposicion, incurre el capitan en una multa de $50.
4.° Cuidar de que por las noches, siempre que el buque tenga carga, ya sea en el puerto o en el viaje, se mantengan dos luces a bordo en los sitios respectivos, i no se abandone ni un momento la vijilancia de los intereses que se le han confiado. Por cada infraccion a esta regla pagará una multa de $ 10.
5.° Tener a bordo, i en un lugar visible, la patente i el reglamento interior del buque ; i en su despacho u oficina el presente decreto i las demas disposiciones legales que deben observarse en la navegacion de los rios. La infraccion a estos deberes se castigará con una multa de $ 10.
6.° Llevar siempre a bordo un carpintero calafate, de reconocidas aptitudes, para reparar prontamente los daños que ocurran al buque durante el viaje.
7.° Ningún Capitan podrá contratar para el viaje a tripulante alguno que estuviere ya comprometido con otro, bajo pena de perder lo que le hubiere dado por anticipacion, o en otra forma, i de pagar una multa de $ 10.
8.° Cuidar escrupulosamente, por sí mismo, de que los víveres que se aprestan para el viaje, son de buena calidad, en cantidad suficiente i mas bien más que ménos de lo que se crean necesarios.
9.° Si el buque es portador de correos nacionales ya sean de correspondencia o encomiendas, cumplir escrupulosamente con las estipulaciones de los respectivos contratos, a cuyo efecto tendrá en su despacho un ejemplar de ellos.
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- Cuidar de que todos sus subordinados observan buena conducta durante el viaje i permanencia en los puertos; i si alguno de ellos fuere causa de sublevacion o motín, irrespeto o desobediencia al respectivo superior, se autoriza al respectivo Capitan para poner los medios. que crea más convenientes para contener el desórden, hasta sujetar al delincuente, dando cuenta inmediatamente que llegue al puerto, de las novedades que hayan ocurrido, al respectivo Inspector de la navegación, para que éste proceda de acuerdo con sus deberes.
En estos casos el Capitan puede imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la lei i los reglamentos a las personas que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina i rehusen u omitan prestar el servicio que les corresponda. Están en el deber de arrestar a los reos de delitos previstos por el Código Penal de la Union o del Estado respectivo, levantar la informacion del hecho i entregar los delincuentes a la autoridad competente.
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- Mantenerse a bordo con toda la tripulacion miéntras el buque recibe la carga i vijilar el buen arrumaje de ella.
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- Cuidar de que no se cargue en el búque más de lo que corresponde a su arqueo.
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- No admitir a bordo bultos de mercaderías visiblemente averiados, mermados o mal acondicionados, sin mencionar en los conocimientos los defectos que en ellos notare. Omitida esta mencion, se presume que el Capitan ha cargado las mercaderías sanas, íntegras i en buen acondicionamiento.
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- Entregar al dueño o ajente del buque i al respectivo Inspector de la navegacion un estado esacto i completo de las mercaderías cargadas, espresando los nombres de los cargadores i lugares de su destino.
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- Formar el rol de la tripulacion del buque, que deberá espresar :
1.° El nombre del buque i los nombres i apellidos del Capitan, empleados i tripulantes, con indicacion de su empleo a bordo i salarios estipulados;
2.° El puerto de salida i el destino del buque ;
3.° El rol deberá ser firmado por el Capitán, los empleados i los tripulantes que supieren hacerlo, i será visado por el respectivo Inspector de la navegacion, dejando en su poder una copia fehaciente.
Art. 8.° Son obligaciones del Capitan :
1.ª Mantener el órden en el buque, cuidar de la salud de la tripulacion, de la conservacion de la carga i dirijir las maniobras.
2.ª Permanecer a bordo del buque desde que principia el viaje hasta que fondea en un puerto seguro.
3.ª Defender el buque por todos los medios que sujiera la prudencia, o salvarlo por huida, si fuere atacado por enemigos.
4.ª En caso de avería o naufrajio presentarse a la autoridad más inmediata al lugar en que ha acontecido la desgracia, i hacer ante ella una relacion jurada del suceso, comprobada con las declaraciones de los empleados, tripulantes i pasajeros, si los hubiere i solicitar la entrega de las actuaciones orijinales en resguardo de sus derechos.
5.ª Dar cuenta a los dueños o ajentes del buque i al respectivo Inspector, por todas las ocasiones que se le presenten, del estado del buque en su viaje, &.ª
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