Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1881-01-13
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vistos el Código de Comercio sancionado en 1870, la lei 84 de 1871, la lei 35 de 1875, i las 22 i 59 de 1876 ; i

considerando

Que es de la mayor importancia dar cumplimiento a las citadas disposiciones legales, haciendo cuanto esté el alcance del Poder Ejecutivo para reglamentar la navegacion por vapor en el rio Magdalena,

decreta

SECCION 1. ª

Inspectores.

Art. l.° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial por el Magdalena, con residencia en Barranquilla :

1.° Examinar por sí mismo i asociado de dos peritos reconocedores, que sean personas competentes en la materia, i que no sean empleados de la Compañía a que pertenezca el buque, todos los vapores que se encuentran en aquel puerto.

2.° Espedir, despues de dicho exámen, la patente correspondiente, espresando en ella, no solamente que el buque se. encuentra en perfecto estado para navegar, sino su capacidad para determinado número de cargas. Esta patente se renovará precisamente cada año, sin perjuicio de retirarla cuando por efecto de un nuevo reconocimiento se encuentre que el buque está en mal estado.

3.° Conceder permiso de salir a cada buque, previo exámen del estado en que se encuentre, i después de haber recibido del Capitán los documentos que debe entregarle, según se dispone en el artículo 12.

4.° Visar el rol de la tripulacion del buque, esplicando a dicha tripulacion los deberes que tiene que cumplir i las condiciones a que queda sujeta desde el momento en que se encuentra a bordo.

5.° Examinar si no se ha embarcado más carga de la que espresa la patente i si dicha carga se encuentra debidamente acondicionada.

6.° Cerciorarse de que el buque está dotado de la suficiente tripulacion i si ella se compone de personas competentes para desempeñar los puestos que ocupan ; si tiene buena conducta i da garantías a las vidas de los pasajeros i a los intereses que conduce el buque.

7.° Hacer desembarcar aquellos tripulantes de que tengan conocimiento, por informes del Capitan i demas empleados del buque, que pueden ser causa de trastornos o de escándalos en el buque, durante el viaje.

8.° Elevar a la autoridad política respectiva los denuncios que le trasmitan los Capitanes de los buques, a fin de que se siga el juicio correspondiente a los empleados o tripulantes que hubieren cometido faltas a bordo, ya sea durante el viaje o durante la permanencia en el puerto.

9.° Examinar si el buque que está para salir tiene los víveres suficientes para los pasajeros que tiene a bordo i para sus empleados i tripulantes; informándose igualmente si existen todos los demás objetos que son necesarios para la comodidad del viaje, como camas, servicio de mesa, &.ª, para treinta i cinco pasajeros, por término medio.

Parágrafo. De esta estadística formará cuadros mensuales. i uno jeneral al fin de cada año, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Hacienda i Fomento i otro a la Oficina de la Estadística nacional.

Art. 2.° Son deberes del Inspector de la navegacion fluvial, con residencia en Honda:

1.° Conceder permiso para descargar a los buques que lleguen a los puertos de Caracolí i Bodegas de Bogotá, previa presentacion de los documentos que debe entregarle el respectivo Capitán.

Cuando a su juicio deba procederse a hacer un reconocimiento con uno o dos peritos, por haber sufrido algun daño el buque en su viaje de subida, el gasto que esto cause será de cargo del buque. Si del resultado del reconocimiento resultare que el daño ocurrido no pudiere subsanarse convenientemente por falla de elementos para ello en estos puertos, impedirá que el buque tome carga, dándole permiso para viajar vacío, si creyere que así no corre peligro de naufrajio, pues de lo contrario, tampoco le concederá este permiso hasta que haya sido reparado, trayendo do Barranquilla u otro lugar los objetos necesarios al efecto.

Se informará igualmente si la tripulacion del buque está completa i en buena salud; si tiene a bordo los víveres necesarios para los pasajeros, empleados i tripulantes, así como todos los demás artículos da servicio, como camas, servicio de mesa, &.ª

4.° Conceder permiso a las embarcaciones que se dedican al tráfico del paso del rio Magdalena, entre los puertos de Pescaderías, Bodeguitas, Bodegas de Bogotá u otros del Estado de Cundinamarca, a los de Honda, Caracolí i demás en el Estado del Tolima, cerciorándose previamente, asociado de dos peritos, de que las embarcaciones que se dedican a este tráfico, tienen todas las condiciones que se requieren para dar seguridad a las vidas de los pasajeros y a los intereses que se les confían.

Para conceder esto permiso exijirá que la embarcacion tenga el nombre en un lugar visible, de manera que en ningún caso pueda confundirse con otra de igual naturaleza; que su patron o piloto sea persona de reconocida honradez i de buena conducta.

6.° Levantar informaciones sumarias que pasará al Juez del circúito a que corresponda el lugar en que el hecho se consume, con una nota en que pida que el sindicato sea sometido a juicio por abuso de autoridad, cuando llegare a su conocimiento que los Alcaldes u otras autoridades locales impiden o ponen trabas a la navegacion en canoas u otros vehículos.

7.° Trasmitir por telégrafo al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Gobierno, a la llegada de cada vapor, todas las noticias que pueda obtener, ya sean comerciales i políticas, de los Estados de la Costa i de los países estranjeros ; la relacion del viaje del buque espresado el dia de su salida de Barranquilla i los accidentes que le hayan ocurrido ; el número de cargas que trajo para cada puerto i si dejó parte de esta carga en el tránsito, cuánta i porque motivo ; la lista de pasajeros, con espresion del puerto de embarque ; los despachos que reciba de los empleados en los Estados de la Costa.

8.° Dar diariamente cuenta, por telégrafo, al Secretario de Gobierno de la situacion de los puertos ; de manera que estando siempre al corriente el Poder Ejecutivo de lo que allí ocurre, pueda disponer lo que crea conveniente.

9.° Dar noticia al Secretario de Fomento de las irregularidades que note en el cumplimiento de las estipulaciones del contrato sobre conduccion del correo del Atlántico. en vista de los datos que arroje el Diario de navegacion i de los que puedan suministrarle los pasajeros del buque.

Con estos datos formará cuadros mensuales, i al fin de cada año uno jeneral, de los cuales remitirá un ejemplar a la Secretaría de Gobierno i otro a la Oficina de Estadística nacional.

Art. 3.° Todo servicio que los Inspectores de Honda i Barranquilla presten a los buques de vapor i a las embarcaciones menores, en cumplimiento de los deberes que se les imponen en el presente decreto, será gratuito ; ya sea en el exámen de los buques i canoas, concesion de permisos para cargar i descargar, salir del puerto, hacer el tráfico del paso del rio, &ª; pero la remuneracion correspondiente a los peritos será de cargo de la respectiva empresa a que pertenezca el buque, i se estipulará siempre anticipadamente entre el Inspector, el interesado i el respectivo dueño o ajente del buque.

SECCION 2. ª

Capitanes.

Art. 4.° El Capitan es el Jefe superior del buque para su gobierno i direccion, mediante una retribucion por sus servicios convenida con el respectivo dueño o ajente.

Los empleados, tripulantes i pasajeros le deben respeto i obediencia en cuanto se refiera al servicio del buque i seguridad de las personas y carga que conduzca.

Art. 5.° El Capitan es delegado de la autoridad pública para la conservacion del orden en el buque i salvacion de los pasajeros, empleados, tripulantes i carga.
Art. 6.° El Capitán está obligado a respetar i cumplir las leyes i reglamentos fiscales de la navegacion, de sanidad i policía de los puertos de salida, arribada i destino del buque, i fondear en todos ellos en el lugar más conveniente a la seguridad del buque i de los demás existentes en el mismo puerto.
Art. 7.° Son atribuciones del Capitán :

1.° Dictar todas las órdenes necesarias para el buen Gobierno i direccion del buque.

2.° Cumplir, i hacer que se cumpla, el reglamento interior del buque, ya sean sus disposiciones referentes a los pasajeros, empleados o tripulantes.

3.° Vijilar que su buque esté en perfecto estado de servicio, en todas sus partes, antes de pedir permiso para ponerlo a la carga, de manera que no haya lugar a avería porque el casco se haga agua o por cualquier otro motivo. En caso de falta a esta disposicion, incurre el capitan en una multa de $50.

4.° Cuidar de que por las noches, siempre que el buque tenga carga, ya sea en el puerto o en el viaje, se mantengan dos luces a bordo en los sitios respectivos, i no se abandone ni un momento la vijilancia de los intereses que se le han confiado. Por cada infraccion a esta regla pagará una multa de $ 10.

5.° Tener a bordo, i en un lugar visible, la patente i el reglamento interior del buque ; i en su despacho u oficina el presente decreto i las demas disposiciones legales que deben observarse en la navegacion de los rios. La infraccion a estos deberes se castigará con una multa de $ 10.

6.° Llevar siempre a bordo un carpintero calafate, de reconocidas aptitudes, para reparar prontamente los daños que ocurran al buque durante el viaje.

7.° Ningún Capitan podrá contratar para el viaje a tripulante alguno que estuviere ya comprometido con otro, bajo pena de perder lo que le hubiere dado por anticipacion, o en otra forma, i de pagar una multa de $ 10.

8.° Cuidar escrupulosamente, por sí mismo, de que los víveres que se aprestan para el viaje, son de buena calidad, en cantidad suficiente i mas bien más que ménos de lo que se crean necesarios.

9.° Si el buque es portador de correos nacionales ya sean de correspondencia o encomiendas, cumplir escrupulosamente con las estipulaciones de los respectivos contratos, a cuyo efecto tendrá en su despacho un ejemplar de ellos.

En estos casos el Capitan puede imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la lei i los reglamentos a las personas que perturben el orden del buque, cometan faltas de disciplina i rehusen u omitan prestar el servicio que les corresponda. Están en el deber de arrestar a los reos de delitos previstos por el Código Penal de la Union o del Estado respectivo, levantar la informacion del hecho i entregar los delincuentes a la autoridad competente.

1.° El nombre del buque i los nombres i apellidos del Capitan, empleados i tripulantes, con indicacion de su empleo a bordo i salarios estipulados;

2.° El puerto de salida i el destino del buque ;

3.° El rol deberá ser firmado por el Capitán, los empleados i los tripulantes que supieren hacerlo, i será visado por el respectivo Inspector de la navegacion, dejando en su poder una copia fehaciente.

Art. 8.° Son obligaciones del Capitan :

1.ª Mantener el órden en el buque, cuidar de la salud de la tripulacion, de la conservacion de la carga i dirijir las maniobras.

2.ª Permanecer a bordo del buque desde que principia el viaje hasta que fondea en un puerto seguro.

3.ª Defender el buque por todos los medios que sujiera la prudencia, o salvarlo por huida, si fuere atacado por enemigos.

4.ª En caso de avería o naufrajio presentarse a la autoridad más inmediata al lugar en que ha acontecido la desgracia, i hacer ante ella una relacion jurada del suceso, comprobada con las declaraciones de los empleados, tripulantes i pasajeros, si los hubiere i solicitar la entrega de las actuaciones orijinales en resguardo de sus derechos.

5.ª Dar cuenta a los dueños o ajentes del buque i al respectivo Inspector, por todas las ocasiones que se le presenten, del estado del buque en su viaje, &.ª

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.