Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de 1880 a 1881
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales y teniendo en consideracion:
1.° Que el artículo 1,328 del Código Fiscal autoriza al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales usando los legislativos eran insuficientes, y en casos de excepcional importancia;
2.° Que en los libros que se llevan en la Secretaría de Hacienda aparece agotada la partida del artículo 277, capítulo 70 del Presupuesto do 1880 á 1881, Monedas (material);
3.° Que la fuerte existencia en barras de plata ha aumentado notablemente la actividad de los trabajo en la Casa de Moneda de esta ciudad;
4.° Que no se ha legalizado, por deficiencia en la partida, la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos, ya gastada en dicha Casa,
DECRETA:
Art. 1.° Ábrese un crédito suplemental por la suma de cinco mil treinta y cinco pesos diez centavos ($ 5,035-10) al capítulo 70, articulo 277 del Presupuesto de 1880 á 1881, Monedas (material): Para contratos de talla, grabado, fundición, amonedación &c. de la Casa de Moneda de Bogotá.
Art. 2.° Sométase este decreto á la regularizaron legislativa en las próximas sesiones del Congreso, según lo proviene el artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 10 de Enero de 1882.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Hacienda,
Antonio Roldan
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