Por el cual se crean los Jefes Civiles y Militares y se les señalan funciones
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
Vistos los artículos 61 y 121 de la constitución,
decreta:
Artículo 1.° Los Departamentos donde se altere el orden público serán regidos, cuando así lo determine el Gobierno, por un funcionario que ejercerá conjuntamente la autoridad civil y la militar, que será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y que se denominará jefe civil y militar. Estos empleados durarán mientras este el departamento en estado de sitio.
Artículo 2.° Los Jefes civiles y militares tendrán las siguientes atribuciones:
1.ª Las que por las leyes y ordenanzas vigentes corresponden a los gobernadores.
2.ª Organizar las fuerzas militares que sean necesarias para el restablecimiento del orden y ponerlas a las ordenes del Gobierno.
3ª Nombrar con aprobación del Gobierno los jefes de las fuerzas que organicen.
4ª Dirigir las operaciones militares que el Gobierno ordene y confié a su dirección.
5ª Prestar los auxilios que los ejércitos de operaciones ordenas por el Gobierno le pidan mientras estén en el territorio de su mando.
6ª Decretar las expropiaciones y empréstitos voluntarios o forzosos que las circunstancias demanden.
7ª Destinar á los gastos que exija el restablecimiento del orden el producto de las rentas y contribuciones del departamento.
8ª Las demás que les delegue el Gobierno.
Artículo 3° Los Jefes Civiles y Militares que funcionen en territorios a donde no puedan llegar fácilmente las órdenes e instrucciones del Gobierno, quedan facultados para obrar discrecionalmente según lo demanden las circunstancias.
Artículo 4° Los decretos de nombramiento de Jefes Civiles y Militares serán refrendados por los Ministros de Gobierno y Guerra.
Publíquese.
Dado en Bogotá, en el palacio de Gobierno, a 28 de enero de 1895
- M. A. CARO.-El Ministro de Gobierno, José Domingo Ospina C- El Ministro de Relaciones Exteriores, Marco F. Suárez-El Ministro de Hacienda, Pedro Bravo.-El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes-El Ministro de Instrucción Pública, Liborio Zerda- El Ministro el Tesoro, Miguel Abadía Méndez.
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