Por el cual se crean los Jefes Civiles y Militares y se les señalan funciones

Rango Decreto
Publicación 1895-01-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

Vistos los artículos 61 y 121 de la constitución,

decreta:

Artículo 1.° Los Departamentos donde se altere el orden público serán regidos, cuando así lo determine el Gobierno, por un funcionario que ejercerá conjuntamente la autoridad civil y la militar, que será de libre nombramiento y remoción del presidente de la República y que se denominará jefe civil y militar. Estos empleados durarán mientras este el departamento en estado de sitio.
Artículo 2.° Los Jefes civiles y militares tendrán las siguientes atribuciones:

1.ª Las que por las leyes y ordenanzas vigentes corresponden a los gobernadores.

2.ª Organizar las fuerzas militares que sean necesarias para el restablecimiento del orden y ponerlas a las ordenes del Gobierno.

3ª Nombrar con aprobación del Gobierno los jefes de las fuerzas que organicen.

4ª Dirigir las operaciones militares que el Gobierno ordene y confié a su dirección.

5ª Prestar los auxilios que los ejércitos de operaciones ordenas por el Gobierno le pidan mientras estén en el territorio de su mando.

6ª Decretar las expropiaciones y empréstitos voluntarios o forzosos que las circunstancias demanden.

7ª Destinar á los gastos que exija el restablecimiento del orden el producto de las rentas y contribuciones del departamento.

8ª Las demás que les delegue el Gobierno.

Artículo 3° Los Jefes Civiles y Militares que funcionen en territorios a donde no puedan llegar fácilmente las órdenes e instrucciones del Gobierno, quedan facultados para obrar discrecionalmente según lo demanden las circunstancias.
Artículo 4° Los decretos de nombramiento de Jefes Civiles y Militares serán refrendados por los Ministros de Gobierno y Guerra.

Publíquese.

Dado en Bogotá, en el palacio de Gobierno, a 28 de enero de 1895

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.