Por el cual se concede una pensión
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
Considerando:
Que el señor Alejandro Restrepo B., durante largo espacio de tiempo ha prestado como empleado público servicios en diferentes ramos de la Administración, y por su edad avanzada y el estado de invalidez en que se encuentra merece una pensión del Tesoro nacional,
Decreta:
Artículo 1.º Concédese al señor don Alejandro Restrepo R. una pensión de sesenta pesos ($ 60) oro mensuales.
Parágrafo. EL gasto que ocasione el presente Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso.
Artículo 2. º Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 17 de Febrero de 1906.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno, Gerardo Pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Clímaco Calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministro de Guerra, Manuel M. Castro U. -El Ministro de Instrucción Pública, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Obras Públicas, Modesto Garcés.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.