Por el cual se establece el derecho de exportación sobre la tagua
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En virtud de la autorización contenida en el ordinal 3° de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, fíjase un 3 por 100 el impuesto por la exportación de la tagua, el cual se liquidará sobre el valor del seguro marítimo de cada cargamento en el puerto de embarque. Para la fijación del impuesto, se deducirá del valor asegurado lo que corresponde por gastos de flete y seguro marítimo.
Publíquese,
Dado en Bogotá a 3 de enero de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
F. RESTREPO PLATA
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