Por el cual se dicta una medida sobre explotación de las Salinas Marítimas de propiedad particular

Rango Decreto
Publicación 1920-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el artículo 9º de la Ley 63 de 1918,

DECRETA:

Artículo Unico. Las salinas marítimas cuya explotación ha venido haciéndose por particulares, no podrán continuar explotándose pro éstos sino mediante la comprobación previa de su derecho de propiedad de ellas y de la capacidad productiva de cada una es por lo menos de cincuenta (50) toneladas en cada cosecha.

El derecho de propiedad se comprobará ante el Ministerio de Hacienda por conducto de superintendente general de las salinas marítimas.

Cópiese y Comuníquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ.

El ministro de Gobierno, encargado del despacho de Hacienda,

LUIS CUERVO MARQUEZ.

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