Por el cual se adiciona el marcado con el número 1462, de 31 de diciembre de 1921, sobre reglamentación del artículo 3o de la Ley 10 del mismo año
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º En los ferrocarriles que están bajo la dependencia del Ministerio de Obras Publicas y en aquellos en cuya administración tenga que intervenir el Gobierno, se seguirá concediendo pasaje gratis a los presos y reos que viajen por cuenta de las Gobernaciones de los Departamentos.
Artículo 2.º Por el ferrocarril del Sur se seguirá concediendo pasaje gratis a los miembros de la Junta General de Beneficencia, cuando por razón de sus funciones viajen a la Colonia de Mendigos; a los mendigos que sean conducidos a ella, y a la conducción a la misma Colonia de los víveres necesarios para el sostenimiento de los asilados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.
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