Por el cual se distribuyen algunas partidas de la Ley de Apropiaciones para 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Distribúyense para el año de 1926entre los Comandos Superiores y Unidades del Ejército, las partidas siguientes:
Material de Escalafón.
Útiles de asco para conscriptos.
Todas las Unidades girarán a razón de dos pesos ($ 2) por año por cada conscripto que sea dado de alta.
Artículo 2°. Por las partidas correspondientes a los Comandos Divisionarios, Escuelas de Suboficiales y depósitos de armamento, girarán loa Contaderos de las Unidades de las respectivas guarniciones. En Bogotá, lo hará la Comisaría Pagadora al Ejército.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de enero de 1923.
Por delegación del Excelentísimo o señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO - El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO
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