Por el cual se reglamentan los servicios de veterinaria del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto número 2518 de 1936 (octubre 9), reglamentario de la organización de las fuerzas militares en tiempo de paz, considera a los Veterinarios como Oficiales inferiores (Capitanes, Tenientes, Subtenientes) y que, el Decreto número 1710 de 1936 (julio 17) establece tres categorías para tales empleados,
DECRETA:
Artículo único. El servicio de veterinarios en el Ejército, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 1710 de 1936, considerándolos como empleados militares en las categorías de Veterinarios primeros, segundos y terceros, con las asignaciones de $ 180, $ 150 y $ 130 mensuales, respectivamente, y sujetos a las demás disposiciones que contempla el Decreto mencionado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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