Por el cual se ordena el envío de unos estudiantes al Exterior por cuenta del Gobierno y se fijan las condiciones para la instrucción de los aspirantes

Rango Decreto
Publicación 1938-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

"d) Para el otorgamiento de las exenciones más allá del límite previsto en la Ley 149 de 1936, se tendrá en cuenta el comprobante que las empresas convengan con el Ministerio de Industrias y Trabajo para contribuir a la enseñanza especializada de ingenieros colombianos. El Ministerio proveerá lo necesario para tal enseñanza, en cooperación con las empresas,"

decreta:

Artículo primero. Mandar al Exterior hasta 10 estudiantes colombianos, por cuenta del Estado, a especializarse en estudios relacionados con la industria del petróleo, y además los que, por cuenta de las empresas petroleras, resalten de compromisos adquiridos al tenor del Decreto número 1461 de 1937.
Artículo segundo. Escoger el personal que se haya de enviar al Exterior entre los aspirantes que en los tres últimos añas hayan terminado estudios de Ingeniería Civil o de Ingeniería de Minas en la Universidad Nacional haya de enviar al Exterior entre los aspirantes que en los tres últimos añas hayan terminado estudios de Ingeniería Civil o de Ingeniería de Minas en la Universidad Nacional, Escuela de Minas de Antioquia, Universidad del Cauca, y particulares de reconocida idoneidad, a juicio del Gobierno, y que figuren entre los que hayan obtenido más altas calificaciones en sus estudios.
Artículo tercero. Son condiciones indispensables, además, para figurar como aspirantes, a la designación para el envío al Exterior:
Artículo cuarto. Entre las causales legales de caducidad se incluirá la falta de asistencia o de buenas calificaciones en los estudios.
Artículo quinto. El Gobierno estipulará encada contrato la asignación para los gastos de estudios y de vida del contratista, según el lugar a donde se le envíe.
Artículo sexto. Abrese por treinta días una inscripción definitiva para los aspirantes que estén dispuestos a contratar sus estudios en el Exterior.
Artículo séptimo. Las certificaciones de los Rectores de las Facultades, ya sean individual eso de conjunto constituyen prueba para los fines previstos en el artículo 2° de este Decreto
Artículo octavo. A medida que se vayan despachando por el Ministerio las solicitudes de exención temporal del personal colombiano en las empresas, se irá determinando de acuerdo con ellas, el personal de especialización de estudiosa su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 5 de enero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Antonio ROCHA

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