Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 116 de 1938,

DECRETA:

Artículo 1°. Las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional para auxiliar los restaurantes escolares, se distribuirán proporcionalmente a la tercera parte de la población escolar de cada Departamento, a las dos terceras partes de la de cada-Intendencia, y a la población escolar total de cada Comisaría.
Artículo 2°. El auxilio para los restaurantes escolares será girado a favor de los Tesoreros de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, con base en el informe que los Directores de Educación rendirán al Ministerio sobre la marcha de los restaurantes en un período mensual, con expresión de los siguientes datos:
Artículo 3°. Una vez revisado el informe de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Educación hará el giro del auxilio a favor del Tesorero del Departamento, Intendencia o Comisaría correspondiente, en la siguiente proporción sobre el costo de sostenimiento de restaurantes:

Para los que funcionaron en los Departamentos, el 33% de dicho costo de sostenimiento; para los que funcionaron en las Intendencias, el 66%, y para los que funcionaron en las Comisarías, el 100%.

Queda entendido que el auxilio nacional en ningún caso excederá de la partida destinada a cada Departamento, Intendencia o Comisaría, conforme a la distribución establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°. Si al comenzar el segundo semestre del año se observaren en las partidas asignadas a cada una de las secciones del país, sobrantes que justifiquen su cancelación, el Ministerio de Educación Nacional hará una redistribución de los sobrantes, en proporción a la población escolar de los Departamentos, Intendencias y Comisarías que hubieren fundado restaurantes en el primer semestre.
Artículo 5°. Las entidades auxiliadas por la Nación quedan obligadas a sostener los restaurantes escolares en las escuelas anexas a las Normales.
Artículo 6°. La Nación se reserva el derecho de inspeccionar el funcionamiento de restaurantes escolares auxiliados, y de suspender el auxilio cuando se comprueben irregularidades en la inversión de los fondos.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del l° de enero de 1939.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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