Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 10 del 12 de octubre del año en curso fue turbado el orden público y extendido el estado de sitio a todo el país;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y con el fin de establecer una severa vigilancia y control sobre las autoridades, especialmente en todo lo relacionado con el orden público, es necesario crear cargos de Visitadores de Gobierno,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos: Cuatro Visitadores de Gobierno, con una asignación mensual de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, cada uno.
Artículo segundo. Los mencionados funcionarios dependerán directamente del Gabinete del Ministro de Gobierno, y sus sueldos serán pagados con cargo al Capítulo 0101, artículo 01001 del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1961 y las que se apropien para vigencias futuras con tal fin.
Artículo tercero. Los Visitadores de Gobierno tendrán como funciones especiales adelantar las investigaciones de tipo administrativo en asuntos que se relacionen con el orden público, que el Gobierno les señale.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Fernando Londoño y Londoño.-El Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo Castilla.-El Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Misael Pastrana Borrero.-El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael HernándezPardo.-El Ministro de Agricultura,Hernán Toro Agudelo.--El Ministro del Trabajo, JoséElias del Hierro.-El Ministro de Salud Pública, Alvaro de Angulo.-El Ministro de Fomento, AurelioCamacho Rueda.-El Ministro de Minas y Petróleos, Víctor G. Ricardo.-El Ministro de Educación Nacional.Jaime Posada. El Ministro de Comunicaciones, Esmeralda Arboleda de Uribe.-El Ministro de Obras Públicas, Carlos Obando Velasco.
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