Por el cual se aclara la reglamentación de la Ley 81 de 1960 en cuanto hace relación a la forma de determinar la renta bruta de los socios en sociedades de personas, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la exención de que gozan las sociedades de personas por concepto de participaciones fiscales en empresas de igual naturaleza jurídica solo fue establecida en la Ley para evitar la doble imposición de tales sociedades:
Que por diversos sistemas se ha pretendido burlar el pago del impuesto en cabeza de los socios personas naturales de modo que contraría el sentido de la ley y crea notorias injusticias dentro de la actividad económica;
Que es deber del estado procurar que la interpretación de las normas legales se ajuste a su verdadero propósito y prevenir la comisión del fraude fiscal que lesiona sus intereses,
DECRETA:
Artículo 1º. Declarado Nulo.
Artículo 2º. Declarado Nulo.
Artículo 3º. En los términos del presente Decreto queda aclarado el artículo 53 del Decreto reglamentario 437 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá D. E., a 5 enero de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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