Por el cual se fija el número de Concejales que elige cada municipio
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 30 de 1969,
DECRETA:
Artículo 1º En las elecciones del 11 de marzo de 1984, los Concejos Municipales se compondrán de los siguientes Concejales:
Municipios cuya población actual no exceda de cinco mil habitantes, elegirán seis (6); los que tengan de cinco mil uno a diez mil, elegirán ocho (8); los que tengan de diez mil uno hasta veinte mil, elegirán diez (10); los de veinte mil uno hasta cincuenta mil (50.000.00), elegirán doce (12); los de cincuenta mil uno hasta cien mil, elegirán quince (15) y los de cien mil uno en adelante, elegirán quince (15) y uno mas por cada cien mil habitantes, hasta completar el máximo de veinte (20).
Artículo 2º Para determinar el numero de concejales de los municipios de creación posterior a la fecha de aprobación del censo de 1964, se tomara en cuenta el ultimo censo realizado aunque no haya sido aprobado, y en su defecto la población acreditada para la expedición de la Ordenanza que creo el respectivo Distrito Especial de Bogota.
Artículo 3º El Concejo del Distrito Especial de Bogota, esta integrado por veinte (20) Concejales.
No funcionaran Concejos en los Municipios menores que forman parte del Distrito Especial.
Articulo 4ºEste Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogota, D. E., a 10 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
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