Por el cual se fija la remuneración de los empleos Directivos de los Colegios Mayores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras se da cumplimiento a la organización Administrativa de los Colegios Mayores prevista en el Decreto Extraordinario 758 de 1988, el personal Directivo de tales organismos devengará las siguientes asignaciones básicas mensuales, a partir del 1º de enero de 1989:
| Rector | $125.450 |
|---|---|
| Director de Escuela | $110.750 |
Parágrafo. Cuando el personal Directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite más el porcentaje por el ejercicio del cargo. Para este último efecto el cargo de Rector de Colegio Mayor equivale al de Rector de Establecimiento de Educación Media Vocacional y el de Director de Escuela al de Coordinador de dichos establecimientos.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 106 de 1988, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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