Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la presente vigencia
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y teniendo en cuenta que á causa de la rebelión que acaba de ser debelada, se agotó la partida de mil seiscientos pesos ($ 1,600) señaladas en el Presupuesto de Gastos á la Gobernación del Departamento de Panamá para kalogramas,
decreta :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de la vigencia económica de 1895 y 1896 el siguiente crédito suplemental :
departamento de política interior
Capítulo 10. Gobernaciones de los Departamentos (Material).
Artículo 20 (bis) 9.° Para kalogramas de la Gobernación de Panamá, en el bienio, hasta $2,240.
Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1895.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
José domingo Ospina c.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco F. Suárez.
El Ministro de Hacienda,
Carlos Uribe.
El Ministro de Guerra,
Edmundo Cervantes.
El Ministro de Instrucción Pública,
Liborio Zerda.
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndes
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