Porelcual se aumenta provisionalmente el auxilio nacional destinado al Hospicio de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1900-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y teniendo en cuenta:

1.° Que los recursos de que puede disponer el Hospicio de la ciudad de Bogotá se han reducido por el estado actual de guerra, á una suma notablemente exigua que no alcanza para atender á los cuantiosos é imprescindibles gastos de aquel Establecimiento;

2.° Que si no se provee de una manera eficaz y pronta á sostener el Hospicio en las actuales circunstancias, quedaría abandonado el considerable número de huérfanos que reciben allí abrigo, crianza y educación; y

3.° Que tanto el Síndico del Hospicio como la Junta general de Beneficencia, que atienden con solicitud á este Instituto, juzgan que sería preciso cerrar el Establecimiento si el Gobierno no le diera un auxilio extraordinario,

decreta

Elévase á la suma de tres mil pesos ($ 3,000) mensuales la partida asignada en el Presupuesto nacional de gastos vigente, como auxilio al Hospicio de Bogotá, por todo el tiempo que dure la actual guerra.

Este auxilio se abonará desde el primero de los corrientes.

Dado en Bogotá, á 10 de Octubre de 1900.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina-El Ministro de Guerra, José Domingo Ospina C.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García

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