Por el cual se dicta el Reglamento del Conservatorio Nacional de Música
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El Conservatorio Nacional de Música tiene por objeto la enseñanza de la música bocal e instrumental y su propagación en el país.
Artículo 2º El personal del Conservatorio será de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, y se compondrá de los siguientes empleados y Profesores, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Director, con sueldo de | $95 |
|---|---|
| Un Secretario, con | 45 |
| Un Bibliotecario, con | 20 |
| Un Portero, con | 14 |
| Una Portera vigilante, con | 14 |
| Tres Profesores de piano, cada uno, a | 28 |
| Dos Profesores de piano inferior, cada uno, a | 24 |
| Un Profesor de órgano, con | |
| Dos Profesores de violín, cada uno a | 28 |
| Un Profesor de violín, con | 24 |
| Un Profesor de viola, con | 24 |
| Un Profesor de violonchelo, con | 28 |
| Un Profesor de contrabajo, con | 24 |
| Un Profesor de canto para hombres, con | 24 |
| Dos Profesores de canto para mujeres, cada uno a | 25 |
| Un profesor de flauta, con | 28 |
| Un Profesor de oboe y corno inglés, con | 24 |
| Un Profesor de clarinete, y clarinete bajo, con | 24 |
| Un Profesor de fagot, con | 24 |
| Un Profesor de corno, con | 24 |
| Un Profesor de trompeta, con | 24 |
| Un Profesor de trombón y tuba, con | 24 |
| Cuatro Profesores de teoría y solfeo, cada uno a | 24 |
| Un Profesor de armonía, con | 28 |
| Un Profesor de armonía, con | 28 |
| Un Profesor de contrapunto y composición, con | 28 |
Parágrafo. Cuando en una clase no haya por cualquier causa el número de alumnos que le corresponda, queda autorizado el Director del Conservatorio para hacer que el Profesor de ella dicte otra materia de las que se estén necesitando, en el tiempo que le quede libre, y, caso de que el Profesor no posea conocimientos sino en la materia o en el instrumento que regenta, el Director podrá nombrar un sustituto que devengue la parte de sueldo correspondiente al tiempo que no emplee el titular.
Artículo 3º El Director del Conservatorio podrá nombrar los demás Profesores que requieran las clases para alumnos pensionistas, e igualmente podrá nombrar repetidores.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 4º El Conservatorio Nacional de Música tendrá un Consejo Directivo, compuesto del Director y de cuatro Profesores, nombrados por el Gobierno, de ternas propuestas por el Jefe del Instituto.
Parágrafo. Los miembros del Consejo Directivo se renovarán cada año, y serán reelegibles.
Artículo 5º El Consejo Directivo se reunirá una vez por mes, fuera de las demás que el Director lo convocare, y tendrá las siguientes funciones:
1ª Ordenar las erogaciones que deban hacerse de los fondos del Instituto, provenientes de las pensiones.
2ª Examinar las cuentas del establecimiento, en primera instancia, y remitirlas oportunamente a la Corte de Cuentas.
3ª Resolver lo relativo a exámenes y concursos.
4ª Estudiar las reformas del Reglamento, que deban proponerse al Ministerio de Instrucción Pública; y
5ª Velar por la buena marcha de los estudios y por la disciplina del Conservatorio.
DIRECTOR
Artículo 6º El Director tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- 1º Asistir diariamente al Conservatorio y mantener su disciplina.
- 2º Fijar, al principio de cada año escolar, la distribución del tiempo para las clases y demás actos del Conservatorio.
- 3º Convocar el Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario.
- 4º Informar al Ministerio de Instrucción Pública sobre la marcha del establecimiento.
SECRETARIO
Artículo 7º Son deberes del Secretario:
- 1º Llevar el registro diario de asistencia de los Profesores y alumnos.
- 2º Llevar la contabilidad del Instituto y presentar mensualmente al Consejo Directivo la copia de la cuenta correspondiente a cada mes, y al fin del año rendir la cuenta general al mismo Consejo.
- 3º Hacer efectivos los pagos periódicos a cargo de los alumnos pensionistas.
- 4º Llevar la correspondencia que le ordene el Director; y
- 5º Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
PROFESORES
Artículo 8º Cada uno de los Profesores nombrados por el Gobierno está obligado a concurrir diariamente una hora al Conservatorio, a menos que el número de alumnos de su clase no lo exija así; pero en este caso no devengará el Profesor sino el sueldo correspondiente al tiempo de su trabajo, con arreglo al artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 9º Las faltas de asistencia de los Profesores, por causa de enfermedad, deben justificarse con certificado de Médico. Cada falta sin excusa causará un descuento proporcional del sueldo. El Director podrá, cuando un profesor falte con mucha frecuencia a su clase, imponerle multas hasta por la suma de $3 por cada falta.
Artículo 10. Los Profesores que toquen instrumentos de orquesta están obligados a asistir a los ensayos y conciertos, cuando el Director lo ordene, y las faltas de asistencia a unos u otros serán castigadas por la Dirección, caso de no ser excusadas por causa aceptable, con multas hasta por la suma de tres pesos ($3) por cada una.
ALUMNOS
Artículo 11. Habrá dos clases de alumnos en el Conservatorio: con beca y pensionistas. Los primeros obtendrán sus becas mediante un concurso de admisión. Los segundos pagarán la suma de cinco pesos ($5) oro mensuales, y tendrán derecho a cursar en un instrumento y en una clase teórica.
Parágrafo. Queda autorizada la Dirección para admitir alumnos pensionistas que no paguen sino dos pesos cincuenta centavos ($2.50), y en cambio no reciban lecciones sino una vez por semana en lugar de dos, cuando se considere que el alumno está en capacidad de hacer adelantos en esas condiciones.
Artículo 12. El número de los alumnos con beca no excederá en cada materia o instrumento del correspondiente, según el número de Profesores pagados por el Gobierno. En cada clase instrumental se podrán recibir nueve alumnos, a menos que el grado de adelanto de algunos de los cursantes permita aumentar este número, por no necesitar recibir lecciones igualmente frecuentes todos los discípulos. La Dirección de acuerdo con el Consejo Directivo, fijará el número de becas para cada clase, en cada año.
Artículo 13. El número de alumnos pensionistas es ilimitado, y el Director podrá crear clases nuevas para pensionistas, cuando el número de éstos lo exigiere, a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 14. Son deberes de los alumnos:
- 1º Asistir con puntualidad a sus clases.
- 2º Observar buena conducta dentro y fuera del Instituto.
- 3º Los que ejecuten instrumentos requeridos en la orquesta están obligados a hacer parte de ella cuando el Director lo exija. Los alumnos de canto están obligados a hacer parte de los coros en los ensayos y conciertos, e igualmente los de solfeo.
Artículo 15. Los cursos de teoría y solfeo son obligatorios para todos los alumnos.
EXAMENES
Artículo 16. Al fin de cada año, y en la época señalada para los certámenes, presentará el Conservatorio exámenes privados de todas sus clases.
Artículo 17. Es obligatorio el examen en una asignatura para todo alumno, bajo pena de perder la beca que se le haya asignado. Esta obligación se hace extensiva en todo caso a la clase de teoría y solfeo.
CONCURSOS
Artículo 18. Habrá dos clases de concursos:
- a) Los de admisión, que se subdividen en tres grados: inferior, para los alumnos principiantes; medio, para los alumnos que hayan hecho estudios elementales y superior, para los más avanzados.
El jurado examinador para estos concursos se compondrá de tres Profesores nombrados por el Director; y
- b) Los concursos ordinarios, o en su lugar, certámenes, que se verificarán una vez por año.
Los premios para éstos los fijará el Director de acuerdo con el Consejo Directivo.
Para poder presentarse a esta clase de concursos en cualquier materia es preciso haber cursado en ella por lo menos un año en el Conservatorio.
DIPLOMAS
Artículo 19. El diploma consiste en un certificado de idoneidad que el Conservatorio expedirá a los alumnos que hayan terminado sus cursos. Para obtener el diploma, el alumno deberá presentar un examen final con el programa que exija el Consejo Directivo.
Artículo 20. Los alumnos de composición presentarán un examen teórico e histórico, y además una o algunas composiciones. Para obtener el diploma en cualquier instrumento es preciso haber hecho el curso de armonía.
CONCIERTOS
Artículo 21. Los conciertos se darán cuando lo juzgue oportuno el Consejo Directivo. El producto de las entradas se invertirá en la compra de instrumentos, música y libros de enseñanza para la biblioteca, o en la beneficencia, o en remuneraciones a los alumnos que forman la orquesta, o en la compra de premios para los concursos.
ORQUESTA
Artículo 22. La orquesta se formará con los Profesores y los alumnos que designe el Director, quien fijará también el número de ensayos que deben verificarse en la semana.
Artículo 23. El Director de orquesta y su reemplazo serán nombrados por el Director del Conservatorio. Este puesto no tendrá remuneración alguna.
Artículo 24. El Director del Conservatorio queda facultado para dictar las disposiciones de régimen interno en desarrollo del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- C. CUERVO MARQUEZ
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