Por el cual se reglamenta la recaudación de los derechos de importación sobre las mercancías introducidas por encomiendas postales

Rango Decreto
Publicación 1915-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las mercancías introducidas al país por paquetes o encomiendas postales, están sujetas para su entrega a las formalidades siguientes:

Primera. El destinatario presentará en la agencia Postal u oficina de Correos adonde hubiere llegado la encomienda o paquete postal, la factura comercial expedida por el remitente en el Exterior y un manifiesto por triplicado tomado de dicha factura. En ésta debe constar el lugar de despacho, el de destino, la clase de mercancías introducidas, su peso y su valor. Si a juicio del Jefe de la Oficina Postal este último resultare deficiente o no se presentaré factura, se procederá como lo dispone el artículo 14 de la Ley 117 de 1913 , sobre la tarifa de Aduanas. Si en este caso se opta por el avalúo, los peritos serán nombrados ambos por dicho jefe, y la retribución a que tienen derecho, si no son empleados de la Oficina, se cargará al destinatario en la liquidación de derechos

Segunda. Se procederá enseguida al reconocimiento de la encomienda o encomiendas, en presencia del destinatario o introductor. Si este reconocimiento resultare de acuerdo con los datos que debe contener el manifiesto, se liquidarán los derechos de importación conforme a la Tarifa de Aduanas y, verificado el pago, se entregarán al destinatario los efectos reconocidos y un ejemplar del manifiesto de importación. De los otros dos, uno hará parte de la cuenta mensual y el otro quedará en el archivo.

Parágrafo. Para el efecto de de la liquidación de los derechos de importación, se computarán los empaques en el peso de las encomiendas y paquetes postales.

Artículo 2º. Si el destinatario no se conformare con el impuesto fijado a los artículos introducidos, lo manifestará en el acta de la diligencia de reconocimiento, y el Jefe de la Oficina Postal pondrá en conocimiento del Jurado de Aduanas, junto con la muestra del artículo el reclamo del introductor para que esta corporación decida en última instancia.
Artículo 3º. El producto del impuesto consular grava las encomiendas postales del exterior y el de los derechos de importación recaudados por las Oficinas de Correos y Agencias Postales, serán remesados a la Tesorería General de la República, en la forma y términos que determine el Ministerio del Tesoro para cada oficina que maneje encomiendas o paquetes postales despachados de otros países.
Artículo 4°. Los Agentes Postales y empleados de correos que reciban encomiendas postales del Exterior remitirán al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Estadística, en los primeros cinco días de cada mes, una relación de las encomiendas entregadas y de los derechos recaudados en el mes anterior. Esa relación comprenderá lo siguientes: número del manifiesto, número de la encomienda, procedencia, destinatario, contenido, numeral de la tarifa a que corresponde la mercancía introducida, y los derechos percibidos. De las encomiendas que gocen de exención de derechos formará un cuadro por separado, con las mismas indicaciones.

De las relaciones pormenorizadas se hará un resumen por agrupaciones, en que además de estas se exprese el peso en kilogramos, el valor de las mercancías, los países de procedencia y el impuesto pagado. Al fin de cada año se formará un resumen general.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá el 29 de enero de 1915

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

daniel J. REYES

(*) Se vuelve a insertar este Decreto por haber salido con algunos errores en la publicación que se hizo en el número 15410 de esteDiario.

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