Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, aparecen rebajados los sueldos de los empleados subalternos del Poder Judicial, en la proporción establecida en el Decreto número 82, de 14 de enero de 1918;
- 2° Que la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo número 40, de 12 de diciembre último, declaró inexequible el inciso final del artículo 1° del Decreto número 82 citado, en cuanto en él se dispone que en la rebaja de los sueldos quedan incluídos los empleados subalternos del Poder Judicial; y
- 3° Que por Decreto número 2204, de fecha 31 de diciembre próximo pasado, se dispone dar cumplimiento al mencionado Acuerdo y adicionar, en consecuencia, el Presupuesto de gástos vigente con las sumas que resulten de la correspondiente liquidación,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de veinticuatro mil treinta y cuatro pesos ($ 24,034), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 13
Corte Suprema de Justicia
| Artículo 53 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de esta oficina, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | $ 1,458 |
|---|---|
| CAPITULO 14 | CAPITULO 14 |
| Tribunales Superiores de Distrito Judicial | Tribunales Superiores de Distrito Judicial |
| Artículo 70 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos parágrafos de los artículos 54 a 70 de esta capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | 4,940 40 |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Juzgados Superiores de Distrito Judicial | Juzgados Superiores de Distrito Judicial |
| Artículo 88 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos parágrafos de los artículos 72 a 88 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | 2,262 60 |
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Juzgados de circuito | Juzgados de circuito |
| Artículo 219 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados de Circuito, inscritos en los respectivos parágrafos de los artículos 89 a 219 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 | 15,373 |
| Total | $ 24,034 |
| Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.
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