Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia fiscal

Rango Decreto
Publicación 1919-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de veinticuatro mil treinta y cuatro pesos ($ 24,034), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 13

Corte Suprema de Justicia

Artículo 53 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de esta oficina, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 $ 1,458
CAPITULO 14 CAPITULO 14
Tribunales Superiores de Distrito Judicial Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Artículo 70 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos parágrafos de los artículos 54 a 70 de esta capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 4,940 40
CAPITULO 15 CAPITULO 15
Juzgados Superiores de Distrito Judicial Juzgados Superiores de Distrito Judicial
Artículo 88 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, inscritos en los respectivos parágrafos de los artículos 72 a 88 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 2,262 60
CAPITULO 16 CAPITULO 16
Juzgados de circuito Juzgados de circuito
Artículo 219 bis. Para restablecer el descuento hecho y completar los sueldos de los empleados subalternos de los Juzgados de Circuito, inscritos en los respectivos parágrafos de los artículos 89 a 219 de este capítulo, de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 15,373
Total $ 24,034
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
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Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.

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