Partida para sostenimiento de la Facultad de Ciencias Naturales
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 59 de 1924, sobre Presupuesto de rentas y gastos para el año de 1925, no incluyó partida destinada al sostenimiento de la Facultad de Ciencias Naturales, creada por el Decreto número 281 de 1923, en virtud de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 2º de la Ley 61 de 1913;
Que es indispensable para el estudio ordenado de las ciencias médicas que se sigue en la Facultad de Medicina, el que los alumnos tengan preparación adecuada en las ciencias naturales, que anteriormente se estudiaban en la de Medicina, y que por el Decreto número 281 citado, se hicieron posteriormente en la de Ciencias Naturales,
decreta:
Artículo 1° Todos los útiles y material de enseñanza de la Facultad de Ciencias Naturales se destinan para uso de la Facultad de Medicina.
Artículo 2° Teniendo en cuenta que casi desde la fundación de la Facultad de Ciencias Naturales, ha actuado como Rector de ésta el de la Facultad de Medicina, con Secretarios distintos para ambas, el Secretario de la de Ciencias Naturales entregará al Secretario de la de Medicina, bajo riguroso inventario, todos los útiles y elementos de enseñanza que estaban bajo su responsabilidad y cuidado. Copia de este inventario, firmado por ambos Secretarios, y aprobado por el Rector de la Facultad de Medicina, encargado del Rectorado de la de Ciencias Naturales, será enviada al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
Artículo 3° Los saldos de dinero provenientes de las rentas particulares de la Facultad de Ciencias Naturales, serán entregados al Secretario Tesorero de la de Medicina, para que sean incorporados por el Consejo Directivo de esta última en el presupuesto interno de la Facultad.
Artículo 4° Volverán a formar parte del plan de estudios de la Facultad de Medicina, los recursos de Química general, Botánica general y Zoología general, que estaban adscritos al primer año de estudios de la Facultad de Ciencias Naturales, de suerte que el primer año de estudios de la Facultad de Medicina, volverá a ser el indicado en el artículo 110 del Reglamento orgánico de la Facultad. (Decreto número 1438 de 1921).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Juan N. CORPAS.
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