Por el cual se distribuyen algunas partidas globales del presupuesto de la actual vigencia, correspondientes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta;
Artículo 1° En la forma que a continuación se expresa, distribúyanse las partidas globales de los artículos 252, 281, 301, 302, 332, 337 y 338 del Presupuesto vigente, correspondientes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 252. Para muebles, útiles de escritorio y arrendamiento de locales para los Juzgados de Rentas así:
Articulo 281. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua, arrendamientos de locales, compra, adquisición, reparación y alquiler de utensilios y enseres y demás gastos de material semejante; para el ensanche y construcción de las oficinas de la Aduana de Cúcuta; para el servicio da las Administraciones y Resguardos de Aduanas; compra de uniformes para el Resguardo de las Aduanas y para pagar derechos de prácticos que preste servicio, así:
Articulo 301. Para atender a los gastos de material de las Salinas Marítimas, así;
Artículo 302. Para gastos de material de los Resguardos de las Salinas Marítimas, así:
Artículo 332. Para muebles, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, libretas, esqueletos y otros gastos de material que se ocasionen por el impuesto sobre la renta, y demás gastos de material de las Administraciones de Hacienda Nacional, así:
Artículo 337. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud y Tulcán, jubilación, comunes y religiosos), así:
Artículo 338. Para pago de auxilios a iglesias y monasterios, así:
Artículo 2° Los gastos de que trata la discriminación anterior tienen el carácter de permanente, y en consecuencia, cada una de las Oficinas citadas puede verificar la erogación hasta la total concurrencia de la partida asignada siendo entendido que los pagos deben estar respaldados según el caso, con contrato debidamente aprobados si la naturaleza del gasto lo exigiere, o con certificados de supervivencia si se trata de pensiones, y lo demás comprobantes que exija la Contraloría.
Artículo 3° Fuera del pago de sueldos y de los gastos ya enumerados, todos los demás necesitarán previa relación de autorizaciones de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, debidamente aprobada por el Departamento de Contraloría, y ordenada por la Tesorería General de la República. Se exceptúan de este requisito las órdenes dadas para recoger documentos de deuda pública y pagar intereses de estos, porque como las Oficinas comisionadas no pueden cargar gastos presupuestales por este concepto, deberán enviar a la Tesorería General con factura de traspaso de fondos, los comprobantes que ratifiquen la erogación, para que ésta solicite del Ministerio la legalización del gasto, de acuerdo con lo ordenado por la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Por Decreto posterior se distribuirán; los gastos de escritorio para las Juntas Municipales de Impuesto sobra la Renta, de que trata el Decreto número 110 del presente año.
Artículo 5° En las partidas señaladas para útiles de la Administración de Aduana, Hacienda Nacional y Subalternas de éstas, quedan, comprendidos los de las Secciones de Encomiendas Postales, Juntas de Impuestos sobre la Renta, y Jefatura del mismo.
Artículo 6° Para inversión de la partida de material de los guardacostas, a que se refiere el artículo 288 del Presupuesto vigente, cada Capitán enviará en los últimos diez días de cada mes a la Sección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un presupuesto aproximado de los gastos que vayan a efectuarse en el mes siguiente. Dicho presupuesto debe venir con el visto bueno del Administrador de Aduana del puerto en donde se halle radicado el barco, y al ser aprobado por el Ministerio, éste pasará a la Contraloría para su aprobación, la respectiva relación de autorizaciones.
Articulo 7° Por la Sección respectiva del Departamento de Contraloría se harán las reservas de las partidas a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro -de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.