POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE CÉDULA DE CIUDADANÍA Y SOBRE TARJETA DE IDENTIDAD POSTAL
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1º. A partir del 1º. De febrero de 1935 la cédula de ciudadanía expedida de acuerdo con la Ley 31 de 1929 servirá y será obligatoria como único documento de identidad postal y telegráfica para los ciudadanos en ejercicio.
Artículo 2º. Las personas distintas de los ciudadanos en ejercicio necesitarán la tarjeta de identidad postal, de que trata el Decreto número 2267 de 30 de diciembre de 1931, como documento de identificación para los efectos postales y telegráficos.
Artículo 3º. La tarjeta de identidad postal a que se refiere el artículo anterior caducará a los tres años contados desde la fecha de su expedición. Los empleados postales decomisarán, cuando lleguen a sus manos, las tarjetas postales cuyo término de caducidad se haya cumplido.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 29 de enero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
BENJAMIN SILVA HERRERA
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