Por el cual se distribuye parte de una apropiación

Rango Decreto
Publicación 1942-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65, del Presupuesto Nacional vigente, distribúyese la cantidad de $ 27.280.00.

Para sostenimiento de las Escuelas Vocacionales en el Departamento de Boyacá, así:

Mensual Anual
Escuela Vocacional "Eduardo Santos", en Jenesano:
Sueldo del Director, en 12 meses, de enero a diciembre $ 140.00 1.680.00
Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la misma Escuela, en 12 meses, de enero a diciembre 200.00 2.400.00
Para compra de semillas, materiales diversos, combustibles y demás gastos de la misma Escuela, en 12 meses, de enero a diciembre $ 100.00 1.200.00
440.00 5.280.00
Escuela Vocacional "Lucas Caballero", en Soatá (Tipacoque)
Sueldo del Director, en 12 meses, de enero a diciembre $ 140.00 1.680.00
Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la misma Escuela, en 12 meses; de enero a diciembre 200.00 2.400.00
Para compra de semillas, materiales diversos, combustibles y demás gastos de la misma Escuela, en 12 meses, de enero a diciembre 80.00 960.00
$ 420.00 5.040.00
Escuela Vocacional "Santos Acosta", en Zetaquirá:
Sueldo del Director, en 12 meses, de enero a dicienibre 140.00 1.680.00
Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la misma Escuela, en 12 meses, de enero a diciembre 200.00 2.400.00
Para compra de semillas, materiales diversos, combustibles y demás gastos de la misma Escuela, en 12 meses, de enero a diciembre 80.00 960.00
Para reparaciones locativas 500.00
$ 420.00 5.540.00
Escuela Vocacional "Zenón Solano", en Duitama:
Sueldo del Director, en 12 meses, de enero a diciembre $ 140.00 1.680.00
Para concluir la obra de reparación del local 1.500.00
Para compra de semillas, materiales diversos, combustibles y demás gastos, en 12 meses, de enero a diciembre 100.00 1.200.00
Para pagar el arrendamiento de un terreno adyacente a la Escuela para prácticas agrícolas 600.00
$ 240.00 4.980.00
Escuela Vocacional "Salvador Camacho Roldán", en Sogamoso:
Sueldo del Director, en 12 meses, de enero a diciembre $ 140.00 1.680.00
Para sostenimiento del Restaurante Escolar de la misma Escuela, en 10 meses, de febrero a noviembre 200.00 2.000.00
Para compra de semillas, materiales diversos, combustibles y demás gastos, en 12 meses, de enero a diciembre 100.00 1.200.00
$ 440.00 4.880.00
Para sueldos del Profesor de Apicultura que adelantará la campaña respectiva en las cinco (5) Escuelas mencionadas, a $ 130.00 1.560.00
Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos y Restaurantes Escolares, serán giradas por conducto de los Administradores de Hacienda, respectivos, quienes atenderán los pagos. Las correspondientes a reparaciones, materiales y gastos en general, serán solicitadas y manejadas por el Contador Pagador de Escuelas Vocacionales. Las anteriores Escuelas están organizadas desde el año pasado. Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos y Restaurantes Escolares, serán giradas por conducto de los Administradores de Hacienda, respectivos, quienes atenderán los pagos. Las correspondientes a reparaciones, materiales y gastos en general, serán solicitadas y manejadas por el Contador Pagador de Escuelas Vocacionales. Las anteriores Escuelas están organizadas desde el año pasado. Artículo 2° Las partidas correspondientes a sueldos y Restaurantes Escolares, serán giradas por conducto de los Administradores de Hacienda, respectivos, quienes atenderán los pagos. Las correspondientes a reparaciones, materiales y gastos en general, serán solicitadas y manejadas por el Contador Pagador de Escuelas Vocacionales. Las anteriores Escuelas están organizadas desde el año pasado.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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