Por el cual se aclara el Decreto número 912 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que en algunos departamentos se está expidiendo nueva cédula de ciudadanía sin hacer efectivos los derechos fiscales establecidos por el artículo 12 del Decreto 944 de 1934 .
DECRETA:
Artículo 1º. Las disposiciones del Decreto 912 de 1916 se harán extensivas a la expedición de nueva cédula de ciudadanía.
Se exceptuá el caso en que la expedición de nueva cédula o del duplicado se originen en la revisión de los censos electorales.
Artículo 2. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
Roberto URDANETA ARBELAEZ, Ministro de Gobierno-Francisco de P. PEREZ, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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