Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Intendencia del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. La Intendencia del Putumayo, creada por la Ley 72 de 1968, comenzará a funcionar administrativamente como tál a partir del 15 de febrero del año en curso, con sujeción al régimen especial vigente para las Intendencias.
Artículo segundo. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones de propiedad de la Comisaría del Putumayo pasarán a serlo de la nueva Intendencia, la cual sucederá a la Comisaría tanto en el activo como en el pasivo de la misma. Quedan incluidos en esta norma los aportes y auxilios de cualquier naturaleza que a favor de la Comisaría figuren en el Presupuesto Nacional vigente.
Artículo tercero. Mientras se elige e instala el respectivo Consejo Intendencial, las funciones que a éste corresponden serán ejercidas por el actual Consejo Comisarial designado por Decreto número 3212 de 1968.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.