Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de la Intendencia del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1969-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. La Intendencia del Putumayo, creada por la Ley 72 de 1968, comenzará a funcionar administrativamente como tál a partir del 15 de febrero del año en curso, con sujeción al régimen especial vigente para las Intendencias.
Artículo segundo. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones de propiedad de la Comisaría del Putumayo pasarán a serlo de la nueva Intendencia, la cual sucederá a la Comisaría tanto en el activo como en el pasivo de la misma. Quedan incluidos en esta norma los aportes y auxilios de cualquier naturaleza que a favor de la Comisaría figuren en el Presupuesto Nacional vigente.
Artículo tercero. Mientras se elige e instala el respectivo Consejo Intendencial, las funciones que a éste corresponden serán ejercidas por el actual Consejo Comisarial designado por Decreto número 3212 de 1968.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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