Por los cuales se aprueban sendos Acuerdos del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 19 de diciembre 20 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 19 DE 1979

(diciembre 20)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

considerando:

Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos del Fondo Nacional del Café, y una vez que el Gobierno haya otorgado a los Ferrocarriles Nacionales un empréstito por $ 478.000.000.00 para la recuperación y mantenimiento de equipo y vías férreas, conceda a los mismos Ferrocarriles un empréstito por la suma de US$ 8.173.500.00, de los cuales hasta el equivalente a US$ 2.306.328:00, será desembolsado en pesos colombianos, para la reparación de 49 locomotoras, 1.030 vagones, 16 montacargas y otra maquinaria.
Artículo segundo. Este empréstito tendrá un plazo de 6 años, incluidos 18 meses de gracia a capital e intereses; devengará intereses del 20% anual para la parte en pesos colombianos y del 10% anual para la parte en dólares de los Estados Unidos y deberá ser respaldado mediante pignoración a favor de la Federación de cuentas de flete de café y pagarés suscritos por los Ferrocarriles Nacionales con la garantía de la Nación.
Artículo tercero. En el correspondiente contrato entre los Ferrocarriles y la Federación deberá estipularse que esta última designará un Auditor que supervise técnicamente el desarrollo y avance del programa con el objeto de asegurar el normal desarrollo del mismo.
Artículo cuarto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinte (20) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979)».

Artículo 2° El presente Documento rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de enero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JaimeGarcía Parra.

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