por el cual se modifica la categoria de Circulo Notarial de Leticia, Amazonas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 16 de la Ley 29 de 1973 y 130 del Decreto-ley 960 de 1970, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 309 de la Constitución Nacional erigió en Departamento la Comisaría del Amazonas, lo que unido al estudio efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se estableció un incremento en los volúmenes de escrituración, al crecimiento de la población, el notorio progreso socio- económico y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hacen necesario modificar la categoría del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas, clasificado como de segunda categoría en virtud del Decreto número 1028 del 8 de mayo de 1980;
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la categoría del Círculo Notarial de Leticia, Amazonas, el cual se clasificará como de Primera Categoría.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 18 de enero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
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