por el cual se incluye un municipio en una Zona de Frontera y se determina una Unidad de Desarrollo Fronterizo en dicha Zona
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 5° de la Ley 191 de 1995,
DECRETA:
Artículo primero. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se considera como parte de la Zona de Fronteras del Departamento del Cesar el municipio de Aguachica.
Artículo segundo. El municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo segundo del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos primero y segundo del Decreto 1814 de 1995.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 19 de enero de 1996
Presidente de la República
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Guillermp Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.