por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable

Rango Decreto
Publicación 1998-01-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial las extraordinarias que le otorga el artículo 115 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias:

B. Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano

B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción.

B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios.

B.3 Dirección de Transporte Urbano.

B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.

Artículo 2°.De las funciones del Viceministro de Desarrollo Urbano. El Viceministro de Desarrollo Urbano, además de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3°.De las funciones de la Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. La Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

Artículo 4°.De las funciones de la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios. La Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

Artículo 5°.De las funciones de la Dirección de Transporte Urbano. La Dirección de Transporte Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

Artículo 6°.De las funciones de la Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano. La Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

Artículo 7°. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda y Agua Potable, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto se denominará Consejo Superior de Desarrollo Urbano.

Artículo 8°.De las funciones del Consejo Superior de Desarrollo Urbano. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

Artículo 9°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 2152 de 1992, deroga los artículos 10, 11, 12, 13, 14 del Decreto 2152 de 1992, el Decreto 659 de 1995 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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