por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable

Rango Decreto
Publicación 1998-01-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial las extraordinarias que le otorga el artículo 115 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias:

B. Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano

B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción.

B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios.

B.3 Dirección de Transporte Urbano.

B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.

Artículo 2°.De las funciones del Viceministro de Desarrollo Urbano. El Viceministro de Desarrollo Urbano, además de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992, cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 3°.De las funciones de la Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción. La Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
Artículo 4°.De las funciones de la Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios. La Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
Artículo 5°.De las funciones de la Dirección de Transporte Urbano. La Dirección de Transporte Urbano cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

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