Por el cual se fija una asignación y se crea una oficina en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo l.° Fíjase en $ 8 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Tumaco.

Artículo 2.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Bello (Departamento de Antioquia), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 22 y $ 2, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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