Por el cual se fija una asignación y se crea una oficina en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo l.° Fíjase en $ 8 la asignación mensual del Cartero de la Oficina Telegráfica de Tumaco.
Artículo 2.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Bello (Departamento de Antioquia), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 22 y $ 2, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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