Por el cual se habilita la Administración de Correos de Caramanta para el servicio de Giros Postales

Rango Decreto
Publicación 1918-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Habilítase la Administración de Correos de Caramanta para el servicio de Giros Postales.
Artículo 2° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la base de operaciones para el servicio citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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