Por el cual se habilita la Administración de Correos de Caramanta para el servicio de Giros Postales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Habilítase la Administración de Correos de Caramanta para el servicio de Giros Postales.
Artículo 2° Fíjase en doscientos pesos ($ 200) la base de operaciones para el servicio citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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