Por el cual se fijan las asignaciones del personal militar y civil de las Fuerzas Militares, se suprimen unos cargos y se crean otros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales que le otorga la Ley 7ª de 1943, en sus artículos 11 y 12,
DECRETA:
Artículo 1°. El personal militar de las Fuerzas Militares tendrá, a partir de la vigencia del presente Decreto, las asignaciones que a continuación se expresan:
I EJERCITO TERRESTRE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.