por el cual se da una autorización a la Junta Directiva del Banco Postal en el servicio de giros

Rango Decreto
Publicación 1947-05-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a la Junta Directiva del Banco Postal para acordar rebajas en el servicio de giros a las entidades oficiales y aun para concederles, en determinados casos, franquicia completa, de acuerdo con las posibilidades del mismo servicio.
Artículo 2°. Desde la fecha del presente Decreto quedan sin efecto las franquicias existentes, concedidas por decretos ejecutivos.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José VICENTE DAVILA

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