por el cual se da una autorización a la Junta Directiva del Banco Postal en el servicio de giros
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Junta Directiva del Banco Postal para acordar rebajas en el servicio de giros a las entidades oficiales y aun para concederles, en determinados casos, franquicia completa, de acuerdo con las posibilidades del mismo servicio.
Artículo 2°. Desde la fecha del presente Decreto quedan sin efecto las franquicias existentes, concedidas por decretos ejecutivos.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José VICENTE DAVILA
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