Por el cual se distribuye la partida para construcción de cárceles

Rango Decreto
Publicación 1955-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La distribución del dinero apropiado en el Decreto número 3593 de 1954, para construcción de cárceles en el país, durante el corriente año, será la siguiente:
Cárcel del Distrito de Cartagena $360.000.00
Cárcel del Distrito de Cali 550.000.00
Cárcel del Distrito de Montería 240.000.00
Cárcel del Distrito de Pasto 420.000.00
Cárcel del Distrito de Pamplona 240.000.00
Cárcel del Distrito de Santa Martha 300.000.00
Cárcel del Distrito de Socorro y San Gil 480.000.00
Para construcción de la Gran Penitenciaria del Norte 630.000.00
Para construcción de la Gran Penitenciaria del Occidente 630.000.00
Para construcción de la Gran Penitenciaria del Oriente 630.000.00
Para construcción de otras cárceles menores, o ampliación y mejora de las penitenciarías y cárceles existenciales 520.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de Su expedición,

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

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