por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 148.604.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución numere 0923 de 1969, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por $ 148.604.00:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido él Certificado de Reserva y Disponibilidad número 36 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de funcionamiento | |
|---|---|
| Contracrédito: | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | |
| CAPITULO 035 | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | |
| Programa 072 | |
| Seguridad Aeronáutica | |
| Gastos generales | |
| 105. 111. 201. Artículo 0370. Mantenimiento y aseguros | 148.604.00 |
| Suma el contracrédito | 148.604.00 |
| Créditos: | |
| Presupuesto de Funcionamiento | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | |
| CAPITULO 035 | |
| Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil | |
| Programa 071 | |
| Dirección del Departamento | |
| Transferencias | |
| 206. 111. 440. Artículo 0364. Aporte a la OACI | 48.604.00 |
| Programa 072 | |
| Seguridad Aeronáutica | |
| Gastos generales | |
| 106. 111. 205. Artículo. 0372. Viáticos y gastos de viaje | 100.000.00 |
| Suman los créditos | 148.604.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 15 de septiembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Abdón Espinosa Valderrama.
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