Por el cual se abren un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 80.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42, de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por $80.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas de los cuales se utilizan $80.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata éste Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Presupuesto de rentas é ingresos.

CAPITULOXI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 80.000.000
Suma el recurso $ 80.000.000

Artículo 2° Con base en él recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO 200

Despacho del Ministro.

Programa 200.

Dirección y Administración Superior,

Transferencias.

202 332 402 Artículo 2018-A. A la Caja Nacional. de Presivisión Social para el, pago de pensiones, de conformidad con el Decreto número 1221 de 1975 80.000.000
Suma el crédito adicional 80.000.000

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 24 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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