Por el cual se abren un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por $ 80.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42, de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por $80.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas de los cuales se utilizan $80.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata éste Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ochenta .millones de pesos ($80,000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número, 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.

Presupuesto de rentas é ingresos.

CAPITULOXI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 80.000.000
Suma el recurso $ 80.000.000
Artículo 2° Con base en él recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPITULO 200

Despacho del Ministro.

Programa 200.

Dirección y Administración Superior,

Transferencias.

202 332 402 Artículo 2018-A. A la Caja Nacional. de Presivisión Social para el, pago de pensiones, de conformidad con el Decreto número 1221 de 1975 80.000.000
Suma el crédito adicional 80.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 24 de julio de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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