Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1344 de 1975 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Requerirán autorización de la Presidencia de la República las comisiones que deban cumplir en el exterior los empleados del sector descentralizado, a excepción de los del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Fondo de Promoción de Exportaciones.
Artículo 2º La autorización deberá solicitarse por lo menos con quince días de anticipación al Secretario General de la Presidencia, en carta del ministro o jefe de departamento administrativo al cual se halle adscrito o vinculado el respectivo organismo, en la cual se expliquen la necesidad o la conveniencia de la comisión y se den los siguientes datos:
- a) La clase e importancia de la comisión;
- b) El sitio donde deba cumplirse;
- c) La duración, que sólo podrá ser para el mismo número de días del congreso, ceremonia o reunión a que se pretenda asistir, más uno de ida y otro de regreso;
- d) Si hay lugar al pago de viáticos, la indicación de la entidad que deba pagarlos, o la de que no existirá este gasto con cargo al tesoro nacional, y
- e) Si el pago de pasajes corre por cuenta del erario nacional, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso, o, no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya efectuarlo.
Artículo 3º Solamente después de obtenida la aprobación del Secretario General de la Presidencia, el ministro o jefe de departamento administrativo ordenará elaborar el proyecto de resolución.
El Consejo o la Junta Directiva correspondiente decidirá en definitiva sobre la comisión; para su cumplimiento, la resolución deberá ser firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores; por el de Hacienda y Crédito Público, cuando ya hubiere lugar al reconocimiento de viáticos o de pasajes por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo a que se estuviere adscrito o vinculado el organismo y por el Secretario General de este último ministerio departamento.
Las comisiones, fuera del país, a empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a los del fondo de promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas previamente por la respectiva junta directiva mediante resolución motivada. Trimestralmente estas entidades pasarán informe detallado de estas comisiones al Director General de Presupuesto incluyendo la indicación del costo, el tiempo empleado y el objeto de la comisión.
Artículo 4º No se podrá conferir comisión de estudio en el exterior a funcionario que no tenga por lo menos dos años continuos de servicios en la respectiva entidad además de la carta de autorización presidencial, a que se refiere el artículo primero de este decreto, deberán llenarse los requisitos exigidos por los artículos ochenta y dos y siguientes del Decreto 1950 de 1973, es decir: contrato de prestación de servicios por el doble del tiempo de la duración de la comisión, y póliza de garantía por el cincuenta por ciento de lo que el funcionario puede devengar durante su permanecía en el exterior, incluyendo , la totalidad del valor de los pasajes, si a ello tuviere derecho.
Artículo 5º En ninguna comisión de estudios en exterior podrán reconocerse viáticos o cualquiera otra erogación a cargo del tesoro nacional, sin perjuicio de recibir el sueldo de que trata el artículo anterior o de convenios de la entidad a que pertenezca el comisionado con el Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX.
Artículo 6º El profesional especializado de que trata el Decreto 2447 de 1975, o la secretaría general de los ministerios y departamentos administrativos velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y por la aplicación de la sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
Artículo 7º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República,
Carlos Del Castillo Restrepo.
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