por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2396 de 1954
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así:
" Artículo 8º. Son atribuciones generales del Consejo:
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- Conceder, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente.
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- Retirar condecoraciones cuando los poseedores de ellas hayan incurrido en alguna de las causales enumeradas en el Capítulo IV.
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- Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.
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- Decidir y disponer lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos.
Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
El Ministro de Defensa,
Gustavo Bell Lemus.
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