por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2396 de 1954

Rango Decreto
Publicación 2001-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 8 de Decreto 2396 de 1954 quedará así:

" Artículo 8º. Son atribuciones generales del Consejo:

Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencia nacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Defensa,

Gustavo Bell Lemus.

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