por medio del cual se dictan medidas para la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación

Rango Decreto
Publicación 2012-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 1253 de 2008 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares;

Que según lo dispuesto en el Decreto 3820 de 2008 que reglamenta el artículo 23 de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, acerca de la participación de las Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial, el 27 de noviembre de 2008, se suscribió el Convenio Marco de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras), en el cual se acordó adelantar líneas y actividades conjuntas, que fueron redefinidas en el Adendumm II del 16 de diciembre de 2011 y en virtud de las cuales las cámaras de comercio apoyan la ejecución de los proyectos liderados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, especialmente los referidos a impulsar la competitividad regional, conforme se desprende de sus planes de acción vigentes.

Que con sustento en lo anterior, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2828 de 2006, "por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y se dictan otras disposiciones", el cual fue objeto de modificaciones parciales a través de los Decretos 061 de 2007 y 1475 de 2008;

Que el Gobierno Nacional busca fortalecer el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad mediante su articulación con el Sistema Administrativo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el entendido que todos los esfuerzos que se realicen para promover la competitividad deben llevarse a cabo de manera articulada con los instrumentos de fomento a la innovación;

Que la Ley 1253 de 2008, por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 4° que corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo;

Que se establece en el Capítulo III, "Crecimiento Sostenible y Competitividad", del Plan Nacional de Desarrollo, artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, que el Gobierno Nacional buscará promover políticas de competitividad, productividad e innovación como motores de crecimiento de largo plazo para garantizar un crecimiento alto y sostenido del país;

Que de conformidad con el mencionado Capítulo III del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional promoverá las alianzas estratégicas entre el sector público y privado, de tal manera que las intervenciones de política desde el nivel nacional se complementen con los esfuerzos y apuestas productivas de los departamentos, así como con las decisiones de inversión por parte de los particulares;

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, con este fin, estableció a nivel legal competencias de las Comisiones Regionales de Competitividad en cuanto a la coordinación y articulación al interior de cada departamento de los principales actores públicos y privados de la región;

Que las nuevas facultades otorgadas a las Comisiones Regionales de Competitividad por el artículo 33 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, exigen el fortalecimiento institucional de la coordinación del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, en particular para garantizar la participación de todas las instancias de diálogo público-privado que promueven el desarrollo productivo en coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad que les permitan cumplir sus objetivos;

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

TÍTULO I

SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como finalidades redefinir y organizar el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos así como establecer algunos aspectos que permitan la articulación de las Comisiones Regionales de Competitividad en tal sistema.
Artículo 2°. Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación. A partir del presente decreto, el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad se denominará Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, cuya finalidad es poner en marcha políticas concertadas en materia de competitividad, productividad e innovación.
Artículo 3°. Componentes. El Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por los siguientes componentes:
Artículo 4°. Organización. Los órganos que hacen parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son los siguientes:

TÍTULO II

COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

Artículo 5°. Composición. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Artículo 6°. Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo será el órgano de coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará integrado por:

Parágrafo. El Comité Ejecutivo podrá convocar invitados de los sectores público y privado, del nivel nacional y regional, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

Artículo 7°. Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá como función preparar los diferentes documentos de carácter técnico y político que requieran los miembros del Comité Ejecutivo para la coordinación y dirección de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación y estará conformado por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Comité Técnico podrá convocar invitados de los sectores público y privado, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar.

TÍTULO III

COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD

Artículo 8°. Composición. Para cumplir los objetivos propuestos en el artículo 9° del presente decreto, cada Comisión Regional de Competitividad deberá garantizar la mayor participación e interacción de los sectores público y privado. La Coordinación Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, podrá promover la creación de presidencias colegiadas, comités ejecutivos, comités técnicos y una secretaría técnica en las Comisiones Regionales de Competitividad.

Parágrafo 1°. En desarrollo a lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto, las Comisiones Regionales de Competitividad no tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una Comisión Regional de Competitividad por departamento, como parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.

Parágrafo 2°. Las Comisiones Regionales de Competitividad podrán contar con una presidencia colegiada entre el sector público y el sector privado, representado este último por quien sea elegido por mayoría simple de los miembros de la Comisión Regional de Competitividad, de terna de empresarios que cuenten con matrícula mercantil y tengan su domicilio en el departamento respectivo, enviada por la Cámara de Comercio de la ciudad capital. Para los casos en los cuales no se cuente con presencia de una Cámara de Comercio en el departamento, los empresarios con matrícula mercantil que tengan domicilio en el respectivo departamento, se postularán para que la Comisión Regional de Competitividad haga su elección por mayoría simple, en los plazos que ella misma señale.

Parágrafo 3°. La secretaría técnica podrá ser ejercida por una Cámara de Comercio con presencia en el departamento. 5

Para los casos en los cuales no se cuenta con la presencia de estas, las actividades de Secretaría Técnica dentro de las Comisiones Regionales de Competitividad, podrán ser adelantadas por la entidad que designen los miembros de la misma.

Parágrafo transitorio. Para las Comisiones Regionales de Competitividad que existen en el momento de la expedición del presente decreto, se dará un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de su publicación, para que se adelanten los ajustes que correspondan. Pasado este lapso de tiempo el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente artículo y, en caso de incumplimiento, se abstendrá de considerarles integrantes del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación.

Artículo 9°. Objetivos. La Comisión Regional de Competitividad coordina y articula, al interior del departamento, la implementación de las políticas de desarrollo productivo, de competitividad y productividad; de fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa; y de fomento de la cultura para el emprendimiento.

Para este efecto, desarrollará las siguientes actividades:

TÍTULO IV

DE LA COORDINACIÓN NACIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 10. Coordinación Nacional. Teniendo en cuenta que las Comisiones Regionales de Competitividad forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento de estas Comisiones con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) como representante del sector privado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité Ejecutivo del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad.

Artículo 11. Articulación con otras entidades del Gobierno Nacional. La Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada promoverá la articulación de las entidades de la Rama Ejecutiva que implementen políticas, programas y proyectos asociados al desarrollo productivo a nivel departamental o distrital con las Comisiones Regionales de Competitividad.

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