Por el cual se reforman y se derogan unas disposiciones y se dictan otras, sobre Penitenciarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1°. Cuando sacados a licitación los contratos para alimentación en los establecimientos de castigo, no pudiere verificarse ésta por falta de licitadores, o solamente se obtuviere en condiciones notoriamente desventajosas para el Tesoro, puede nombrarse por al Dirección General de Prisiones un Administrador Económico, con un sueldo fijo hasta de $ 30 mensuales, y con derecho a una participación en las economías que obtenga en relación con el valor que se fije a una ración diaria; participación que podrá ser hasta de un 30 por 100.
El valor de la ración diaria se fijará de acuerdo entre la Dirección General de Prisiones y la primera autoridad política del lugar en que esté situado el establecimiento de cuya alimentación se trata.
La Dirección General de Prisiones reglamentará los demás pormenores de la administración.
Artículo 2°. Los sueldos del Director, Secretario y Capellán de la Penitenciaría de Tunja serán de $ 150, $ 50 y $ 25 oro mensuales, respectivamente.
Artículo 3°. Los sueldos de los Inspectores, Subinspectores y Guardianes de las guardias civiles de las Penitenciarías y Cárceles de la República serán de $ 32, $ 27 y $ 22 mensuales, respectivamente, pero tendrán la obligación de proveerse de dos uniformes uno de paño y otro de algodón- conforme con los modelos adoptados.
Parágrafo. Los sueldos de las guardias civiles de la Penitenciaría y Cárceles de Bogotá seguirán siendo los mismos de que gozan actualmente, pero sus empleados tendrán la obligación de proporcionarse los uniformes de que habla el artículo anterior.
Artículo 4°. Queda, en estos términos, adicionado el artículo 10 del Decreto número 1547 de 1914; reformado el artículo 2° del Decreto número 729 del presente año, y derogados los artículos 6° del mismo Decreto número 729 y 3° del Decreto número 1340 de 1915.
Artículo 5°. Este Decreto regirá desde el 1° del próximo septiembre.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1915.
JOSÉ VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.
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