Por el cual se destinan unas partidas para auxiliar construcciones escolares municipales

Rango Decreto
Publicación 1938-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. De la partida votada en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley da Apropiaciones vigente, destínase la cantidad de ochocientos pesos ($ 800) para auxiliar las construcciones escolares del Municipio del Carmen (Norte de Santander), en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937.
Artículo 2°. De la misma partida, votada en el artículo 249, capítulo 45 de las apropiaciones liquidadas para la vigencia fiscal en curso, destínanse las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar, en las condiciones establecidas por los Decretos números 888 y 1429 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Falan (Tolima) $ 150.00
Marsella (Caldas) 1,424.00
Total $ 1,574.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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