por el cual se suprimen varios cargos, se reorganizan la Sección Segunda-Contabilidad y Estadística-y el Departamento Técnico de la Sección Quinta-Edificios Nacionales-del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones sobre asignaciones y personal del mismo Despacho
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en varias dependencias de Ministerio de Obras Publicas existe personal cuyas funciones pueden desempeñarlas otros empleados, especialmente si se hace una adecuada distribución del personal y de sus funciones que, al mismo tiempo, permita obtener economías en el costo de la nómina;
Que para el mejor control de la inversión de los fondos públicos, ordinarios y extraordinarios, que viene haciendo el Ministerio de Obras Públicas durante la presente vigencia, y que hará en vigencias posteriores, como también para asegurar su correcta aplicación y el mayor beneficio posible pura el Estado, se requiere la creación de organismos técnicos de control administrativo de las inversiones y del costo de las obras de su dependencia, y
Que el artículo 7º de la Ley 87 de 1940 autoriza al Organo Ejecutivo para que, llegado el caso, suspenda, disminuya o elimine toda clase de gastos públicos, adoptando para ello las Medidas que fueren necesarias, entre las que se consideran incluidas las de refundir empleos, suprimir puestos y crear otros siempre que no se aumente la nómina nacional y no se produzca desequilibrio en el Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos dependientes de las Secciones del Ministerio de Obras Públicas, que a continuación se expresan:
Artículo 2º. La Sección Segunda Contabilidad y Estadística del Ministerio de Obras Públicas tendrá el personal y asignaciones que a continuación se expresan, y los cargos correspondientes los desempeñarán las personas que en seguida se designan
Artículo 3º. El Departamento Técnico de la Sección Quinta-Edificios Nacionales-del Ministerio de Obras Públicas tendrá el personal y asignaciones que a continuación se expresan,
Parágrafo. El cargo de ingeniero Visitador del Departamento Técnico de la Sección Quinta formará parte, a partir de la vigencia del presente Decreto, del personal de la Dirección de Edificios Nacionales, con la misma asignación de $ 315 mensuales, y continuará siendo desempeñado por el Ingeniero señor Carlos Velandia.
Artículo 4º. Suprímense los cargos de Director Abogado y de Oficial Mayor de la Sección Primera-Negocios Generales-del Ministerio de Obras Públicas; adscríbense las funciones de Director de dicha Sección al Secretario General del Ministerio, quien devengará una asignación de $ 400 mensuales; créanse los cargos de Abogado del Ministerio y de Subdirector de la Sección Primera, con sueldo mensuales de S 300 y $ 240 respectivamente, y nómbrase para desempeñarlos, en su orden a los señores Ricardo Echeverri Ferrer y Gustavo Mantilla
Artículo 5º. Desde la vigencia del presente Decreto las-asignaciones del Médico Jefe de la Sección Octava-Sanidad-y del Secretario de la Sección Tercera-Ferrocarriles y Carreteras-del Ministerio de Obras Públicas, serán, en su orden, de $ 3.60 y $ 270 mensuales.
Artículo 6º. Suprímense los empleos de Ingeniero Director y de Administrador de la obra del Palacio de Comunicaciones y adscríbense al Subdirector de Edificios Nacionales las funciones de los expresados cargos.
Artículo 7º. El personal nombrado por este Decreto y que no haya variado de denominación no necesita posesionarse nuevamente del cargo correspondiente.
Artículo 8º. Todas las disposiciones del presente Decreto regirán desde el 10 de septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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