Por el cual se adiciona la leyenda de un artículo del Presupuesto ordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA;
Artículo único. Mientras se perfeccionan los contratos sobre nacionalización de las obligaciones del Municipio de Popayán con el Banco Central Hipotecario, de que dan cuenta la Ley 49 de 1939 y Decreto 1225 de 1940, el servicio de dichas obligaciones se hará en forma de reintegro al Municipio. En consecuencia, adiciónase la leyenda del artículo 311 bis, capítulo 32 del Presupuesto vigente, así:
"o para reintegrar al Municipio de Popayán los pagos que éste haga directamente por concepto de estas mismas obligaciones."
ComunÃquese y publÃquese.
Dado en Bogotá a. 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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