Por el cual se establecen medidas sobre asignaciones a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1953-07-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y particularmente de las que le confiere el artículo 21 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo primero. Los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente continuarán devengando sus asignaciones mientras dura el receso de la corporación.
Artículo segundo. El Secretario General de la Asamblea Nacional Constituyente tendrá una asignación de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales.
Artículo tercero. El personal de empleados permanentes del Senado de la República estará a la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente bajo las órdenes inmediatas del Presidente de esta Corporación, con los mismos sueldos actuales.
Artículo cuarto. Además de sus funciones, el Habilitado Pagador del Senado tendrá las de Habilita Pagador de la Asamblea Nacional Constituyente y devengara mil doscientos pesos ($ 1.200.00) mensuales.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1953.

Teniente General Gustavo Rojas Pinilla.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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