Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 89.329.685.25

Rango Decreto
Publicación 1975-08-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $89.329.685.25;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 17 y 20 de 1975 por $ 89.329.685.25 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos, de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ochenta y nueve millones trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($89.329.685.25) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 17 y 20 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO IV
b) Impuesto sobre la producción y consumo.
Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional 89.329.685.25
Suma el recurso $ 89.329.685.25
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A.
Impuesto a las ventas de los licores nacionales.
610 352 Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución 89.329.685.25
Suma el crédito adicional $ 89.329.685.25 89.329.685.25
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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