Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Salud Pública) por $ 89.329.685.25
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima, necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Ministerio de Salud Pública por $89.329.685.25;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 17 y 20 de 1975 por $ 89.329.685.25 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos, de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de ochenta y nueve millones trescientos veintinueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos con veinticinco centavos ($89.329.685.25) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 17 y 20 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de rentas y recursos de capital. |
|---|
| CAPITULO IV |
|---|
| b) Impuesto sobre la producción y consumo. |
| Numeral 23. Impuesto a las ventas de los licores de producción nacional | 89.329.685.25 | |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 89.329.685.25 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. | Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. | Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. | Presupuesto de inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 601. Gabinete del Ministro. Programa 607-A. |
|---|---|---|---|
| Impuesto a las ventas de los licores nacionales. | |||
| 610 352 | Artículo 6100-A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución | 89.329.685.25 | |
| Suma el crédito adicional | $ | 89.329.685.25 | 89.329.685.25 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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